STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:9688
Número de Recurso17/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 17/03 SENTENCIA Nº 240/03 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 17/03, al mismo tiempo interpuesto en calidad de apelante por el AYUNTAMIENTO DE ARGENTONA, representado y asistido por el Letrado D. Manuel Gozálvez García y la parte apelada D. Pablo , representado y asistido por la Procuradora Dña. Carmen Rami Villar. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento abreviado nº

94/02-B promovido por D. Pablo con la representación y defensa mencionada, contra la actuación administrativa a la que se ha hecho referencia en los hechos de la presente resolución y en su consecuencia:

Primero

Declarar no conforme y ajustada a Derecho, la actuación administrativa recurrida y anularla parcialmente en el sentido de rebajarse la sanción que se impone, imponiendo en su lugar al recurrente la de AMONESTACIÓN.

Segundo

No efectuar una expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Argentona, oponiéndose al mismo la representación procesal de D. Pablo , siendo admitido en ambos efectos, por el Juez de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como parte apelada la representación procesal de D. Pablo .

TERCERO

Tramitada la apelación y no habiéndose interesado recibimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día treinta de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 31 de octubre de 2002, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona dicta sentencia estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo promovido por D. Pablo contra la desestimación de la resolución de fecha 11 de enero de 2002 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Argentona de fecha 2 de noviembre de 2001, por el que se imponía de acuerdo con el art. 52 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de Policías Locales de Cataluña una sanción de 8 días de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones como responsable de una infracción del art. 50.e) de la Ley 16/1991, consistente en el "incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada".

SEGUNDO

De los hechos expuestos resulta acreditado que el funcionario, adscrito al Cuerpo de la Policía Local (número de agente NUM000) en la localidad de Argentona, aproximadamente, sobre las 5,40 horas del día 22 de febrero de 2001, abandonó las dependencias policiales y marchó vestido de policía y en su vehículo particular, como consecuencia de una llamada telefónica de su hijo que el mismo había recibido, para resolver un asunto familiar. Ante esta ausencia no dejó, por ello, ningún sistema de localización, situándose por tanto, fuera del servicio que le era exigible y de cualquier requerimiento para el que fuera necesario derivado de las funciones que desempeñaba a lo que debe añadirse que el agente se encontraba en su turno de día y que por su ausencia, las dependencias policiales se quedaron con un solo agente en prácticas el cual se encontraba en prácticas y sin disponer arma reglamentaria.

La sentencia apelada, objeto de este recurso, valora de forma objetiva los hechos acreditados de las actuaciones, -la ausencia injustificada del policía local de su puesto de trabajo el día 22 de febrero de 2002-, y por tanto la Juzgadora considera correctamente tipificada la conducta como falta leve prevista en el art. 50.e) de la Ley 16/1991, de las Policías Locales de Cataluña. Sin embargo, reduce la sanción impuesta de 8 días de suspensión de funciones y pérdida de retribuciones a una amonestación porque considera que no concurren los factores de graduación de la sanción impuesta, en concreto, nos referimos a los elementos de intencionalidad y perturbación del servicio en los términos en que se dispone en el art. 53 a) de la Ley 16/1991.

TERCERO

Cuestiona como único motivo, el recurrente, -Ayuntamiento de Argentona- en apelación, la vulneración del principio de proporcionalidad en la graduación impuesta, a tenor de lo dispuesto en el art. 53.a) en concordancia con el art. 52.4 de la Ley 16/1991, de las Policías Locales de Cataluña, al considerar que si concurren los factores de intencionalidad y perturbación del servicio público, deduciéndose, por tanto, la incorrección de la Juzgadora al rebajar la sanción impuesta.

Considera, pues, plenamente justificados los factores que deben graduar la sanción impuesta. Por un lado, no existe ninguna duda, sobre la intencionalidad, es decir, la voluntad del policía local de abandonar el servicio público, como tampoco se cuestiona la perturbación causada al mismo derivada de la trascendencia de dicha conducta en relación la seguridad pública. En efecto, es el apelado, un miembro del cuerpo de policía local y por tanto,...

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