STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:14420
Número de Recurso400/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 400/97 Partes: Caixa d'Estalvis i Pensions C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña y Departament d'Economia i Finances Objeto: Resolución de fecha 12/2/1996 en reclamación 43/663/96 ITP-Subasta judicial SENTENCIA N° 1196/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNA(, SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 400/97, interpuesto por la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Lucas Rubio Ortega y dirigida por el letrado Don Francesc Torres i Vallespí contra la citada resolución administrativa. actuando en nombre y representación de las Administraciones demandada Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya y el Departament d'Economia i Finances el Abogado del Estado Don Francisco Parra Benítez y el Letrado de la Generalitat, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 11 de diciembre de 1996 en reclamación n° 43/663/96 en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, dictada por el TEARC.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 197.640 pesetas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 20/11/00 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose la prueba documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de fecha 23/3/01 se declaro conclusa la fase precedente, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 5/11/2001 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21/11/01, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del TEARC aquí recurrida de fecha 11/12/96 (REA 43/663/96) desestima la reclamación de la actora contra el acuerdo de la oficina liquidadora del ITP-AJD de Reus por el que se liquida al 6% del valor declarado (3.294.000) por ITP la transmisión de inmueble a aquélla por auto judicial de adjudicación Dicha resolución aquí recurrida entiende que tal transmisión no está sujeta al IVA (sí al ITP-AJD) por no acreditarse que sea una primera transmisión por el deudor ejecutado, en el ámbito de su actividad empresarial (PLAYAS DE MIAMI, Promociones Inmobiliarias S.A.), anterior titular registral del bien). La aquí actora entiende que tal transmisión no debe tributar por ITP-AJD, contra lo que entendió la citada Oficina Gestora del Tributo y el propio TEARC.

SEGUNDO

Importa pues aquí determinar o señalar el carácter y circunstancias de la operación gravada, aquí litigiosa.

Conforme a la documental aportada al expediente y a estos autos por las partes tenemos que:

  1. Por auto de aprobación de remate, dictado con fecha 26/1/95 (autos 37/94 procedimiento art. 131.1 LH), del Juzgado de l8 Instancia e Instrucción n° 1 de Reus, interpuesto por la aquí actora contra Playas de Miami, Promociones Inmobiliarias S.A., se adjudicó determinado inmueble de la allí demandada a dicha Caja de Ahorros por el precio que figura en dicho auto, con las demás declaraciones pertinentes que aquí no interesan.

  2. Dicha litis deriva del incumplimiento de contrato de préstamo por la allí demandada respecto de la aquí actora, garantizado con hipoteca sobre fincas de aquélla, dedicada a la actividad empresarial de compra-venta de fincas urbanas, promoción, construcción y venta de inmuebles, en cuanto aquí interesa.

En vía judicial hipotecaria se produce la adjudicación en valor del prestamista, aquí objeto de consideración.

TERCERO

La aquí actora alega que esta operación está sujeta al IVA y no al ITP-AJD (aquél excluye éste y viceversa sobre la misma operación, como es sabido), en cuanto que se trata de primera transmisión de la finca, realizada en el ámbito de su actividad empresarial (promoción y venta inmobiliaria, como se señaló), no siendo obstáculo a ello el que se realice en virtud de resolución judicial que no...

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