STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:4882
Número de Recurso49/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a doce de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de apelación contencioso-administrativo numero 49/05 interpuesto por la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de esa Comunidad contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Soria nº 35/05, de 22.04.05, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 238/04 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como partes apeladas Don/Doña Carlos José , D. Luis Pablo , Doña Flor , D. Pedro Miguel y D. Arturo representados por el/la Procurador/a Don/Doña César Gutiérrez Moliner, y defendida por el letrado/a Sr./Sra. D/Dª Antonio Uriel Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Soria se dictó su sentencia nº 35//05, de 22.04.04, que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 238/04 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada sentencia contenía el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por contra la Gerencia de Salud de la Sanidad Autonómica de Castilla León, contra la denegación por silencio administrativo negativo de las peticiones efectuadas por los citados de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad deducidas en fecha 2 de noviembre del 2004, debo declarar y declaro que el organismo administrativo demandado no puede reducir unilateralmente a los actores el número de tarjetas sanitarias individuales que tenían asignado hasta el 15 de septiembre pasado, condenando en consecuencia a que reasigne a los demandantes el mismo número de tarjetas sanitarias individuales que tenían asignadas antes de la reducción unilateral realizada por el órgano administrativo así como a abonarles los atrasos del mes de septiembre del 2004, que se concretan en lo que sigue:

A Carlos José , en la cantidad de ciento cincuenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (155,95).

A Luis Pablo , en la cantidad de doscientos noventa y un euros con sesenta y seis céntimos (291,66).

A Flor , en la cantidad de cantidad de ciento setenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos (175,67).

A Pedro Miguel , en la cantidad de cincuenta y seis euros con setenta y un céntimos (56,71).

A Arturo en la cantidad de sesenta y cinco euros con doce céntimos (65,12).

Del mismo modo debo declarar que la designación de tarjetas sanitarias individuales debe retrotraerse a la fecha de 1 de octubre de 2004, con abono a los actores de las cantidades que correspondan hasta que se regularice la situación precedente la reducción.

Condenando al órgano administrativo a estar y pasar por dichas declaraciones y efectuar los pagos oportunos...".

Mediante escrito de 18 de mayo de 2005, la Junta de Castilla y León, como parte demandada y condenada se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo que "teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por interpuesto, en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia citada en el encabezamiento, para su remisión, cuando proceda, a la Sala, a la que igualmente SUPLICO que revoque la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos y absuelva a mi mandante de los pedimentos contenidos en la demanda inicial ".

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a las partes recurrentes y hoy apeladas para que formalizasen su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito 16.06.05 de oposición respectivamente al recurso de apelación interpuesto por la Junta de Castilla y León.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 22 de septiembre de 2004, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 01.09.05 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia definida como "sentencias dictadas en apelación" ha de ser de 4 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la Junta de Castilla y León la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Soria nº 35/05, de 22.04.05, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 238/04 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

Sustancialmente argumenta su pretensión revocatoria con base en las siguientes consideraciones:

  1. Que la sentencia de instancia extrapola una STSJ de 07.04.03 , de su Sala de lo Social, vinculando un precepto, el 112.5 del TRLGSS con una pretensión retributiva de los recurrentes.

  2. Que la reducción de cartillas no ha sido unilateralmente decidida sino que lo ha sido en ejecución de la Ley 1/93, de 6 de abril, de ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León , del decreto 139/2002 y del decreto 6/2002 .

Los apelados suplican la desestimación de esta alzada procesal y la confirmación de la...

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