STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Mayo de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1510
Número de Recurso158/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 158/1996 Albacete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a dos de mayo de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 158 de 1.996 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Carlos Daniel , actuando en su propio nombre y Derecho, contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de concesión de complemento de destino por desempeño de Alto Cargo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (asunto de Personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha treinta de enero de 1.996 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, de fecha dieciocho de diciembre de 1.995, por la que se desestimaba el recurso ordinario entablado contra resolución de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha trece de septiembre de 1.995, que denegó al actor la concesión del complemento de destino correspondiente a los Directores Generales, por haber desempeñado funciones como Alto Cargo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas y el derecho del actor a percibir el complemento de destino correspondiente a su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración Central del Estado, con abono de los atrasos procedentes.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el diecisiete de septiembre de 1.998. La Sala entonces entendió procedente plantear cuestión de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, sobre el art. 33,2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1.991, como así hizo. Resuelta la referida cuestión por el Tribunal Constitucional, se señaló nuevamente para votación y fallo el día veintiocho de abril de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, de fecha dieciocho de diciembre de 1.995, por la que se desestimaba el recurso ordinario entablado contra resolución de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha trece de septiembre de 1.995, que denegó al actor la concesión del complemento de destino correspondiente a los Directores Generales, por haber desempeñado funciones como Alto Cargo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo

Despejada la duda de inconstitucionalidad por la Sentencia del Tribunal Constitucional nº

32/2000, de tres de febrero de 2.000, que declaró expresamente desestimada la cuestión de inconstitucionalidad sobre tal precepto, estamos en condiciones de abordar la cuestión que nos afecta, y que no es otra que determinar si el actor, funcionario de carrera del Instituto Nacional de Empleo, por tanto de la Administración Central del Estado, tiene derecho a percibir el incremento en su complemento de destino suficiente para equipararse al correspondiente a los Directores Generales de la Administración Central del Estado, por el hecho de haber desempeñado los cargos -definidos como altos cargos- de Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Consejero de Bienestar Social y Consejero de Administraciones Públicas en el Gobierno Regional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de forma ininterrumpida desde diciembre de 1.989 hasta julio de 1.995.

Debemos anticipar ya que el precepto que suscitó dudas sobre su adecuación a la Carta Magna, art. 33 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1.991, dice así (el realmente discutido era el apartado segundo):

Uno. La fecha inicial para la adquisición del grado personal de los funcionarios de carrera, regulado en el art. 21 de la ley 30/84, de dos de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, será la de cinco de julio de 1.977.

Dos. Los funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del cinco de julio de 1.977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social, comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 25/83, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete...

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