STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7744
Número de Recurso2516/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE. SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2516/00 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

A Coruña seis de octubre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2516/00 interpuesto por Narciso y OTROS contra el auto del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

Que en la ejecución 120/98 v acumuladas del juzgado de lo Social nº 3 de Vigo se dictó auto el 29 10;99 por el cual se denegó la designación de un administrador judicial de la sociedad ejecutada GESRUBBER SA, que notificado a los ejecutantes formularon recurso de reposición contra dicha resolución recurso desestimado por nueva resolución del 13/12/99 frente a la que se formulan por los ejecutantes los presentes recursos de suplicación.

SEGUNDO

En las ejecuciones acumuladas de las que deriva el presente recurso. consta que: a) la ejecutada tiene un DIRECCION000 nombrado por los socios Sebastián ; b) que el capital social pertenece a CONSTRUCCIONES Y SERVIOS GÁNDAR S.L con el 99,97% del capital social sociedad unipersonal cuyo único accionista es Sebastián : Sebastián y Luis María : c) que la ejecutada da ocupación directa aproximadamente a doscientas personas: d) que la ejecutada tiene embargos que gravan los terrenos instalaciones y una finca de su propiedad. entre otros, de la Tesorería General de Seguridad Social, para responder de 444 millones de ptas. de la Hacienda Pública para responder de 282 millones de ptas. del ICO. por 600 millones mas intereses garantizado en un 60% por IGAPE, y de BANESTO. por 250 millones:

así como deudas a personal por 250 millones de ptas y a diversos acreedores alcanzando el monto total de la deuda 2139 millones de ptas. e) la maquinaria de la empresa no consta que haya sido embargada ni las acciones de la sociedad no habiéndose declarado la responsabilidad de los socios de la misma ni de sus administradores: t) la ejecutada solicito ayuda del IGAPE quien se la ha concedido para la elaboración de un plan de viabilidad v nombramiento de gestores de la sociedad, por lo cual su DIRECCION000 otorgó poderes a la mercantil SAGIDE S.L para elaborar dicho plan y convertirse en gestor de la ejecutada con facultades para cobrar las ayudas de dicho organismo y demás gestión de ingresos v pagos lo que se llevo a efecto en 1998, habiendo otorgado incluso poder a favor de miembros del comité de empresa para gestionar una cuenta bancaria en la cual se depositan los ingresos ordinarios de la ejecutada y que solo se destinan a pago de salarios. adquisición de materia prima y suministros necesarios para mantener en funcionamiento la empresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tres son los recursos planteados por las representaciones de los ejecutantes frente a las resoluciones recurridas los tres recursos son en esencia iguales. amparados en el art. 191.c) LPL se denuncia infracción de normas sustantivas o tic la jurisprudencia centrándose las denuncias en la vulneración de lo dispuesto en el art. 254 LPL en relación con el Decreto 18/69 de 20 de Octubre y si bien el letrado Sr. Pego Martínez invoca un motivo de revisión fáctica al amparo del art. 191.b) LPL . sin embargo no efectúa propuesta alguna relativa al hecho o hechos que deban ser tomados en cuenta. suprimidos o adicionados a las resoluciones recurridas por lo que tal motivo debe decaer en su integridad por falta de contenido fáctico. En cuanto a la motivación jurídica la argumentación que se vierte en los tres recursos puede condensarse en los siguientes postulados: a) la ejecutada tiene embargado su -capital social en su mayor parte; b) existe un interés general a proteger tanto en sentido amplio de la zona donde radica la ejecutada dada la influencia que ejerce sobre la misma como en sentido estricto, ceñido exclusivamente en los afectados por la crisis de la misma, trabajadores, acreedores. organismos públicos afectados etc...

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