STSJ Extremadura , 24 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1747
Número de Recurso587/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00716/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100638, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 587 /2005 Materia: EXTINCIÓN DE CONTRATO Recurrente: Yolanda Recurrido: AVON COSMETIC, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 106 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 587/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SANCHEZ LAZARO, en nombre y representación de Dª. Yolanda , contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 106 /2005 , seguidos a instancia de Yolanda frente a AVON COSMETIC, S.A., en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La actora, doña Yolanda , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Avón cosmetics, S.A.", con una antigüedad de 3 de diciembre de 1979, con la categoría profesional de Consejera de Ventas, y un salario/día de 72,66 euros Circunstancias estas, en las que las partes se han mostrado de acuerdo a excepción del salario día.

SEGUNDO

Mediante escrito de 11 de enero de 2005, de efectos el 12 de enero, se le notifica a la actora la extinción de la relación laboral existente entre las partes, que fundamenta en su escrito en la amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal ., en base a los hechos que a continuación se detallan en dicho escrito. Los cuales podemos sintetizar en los siguientes: - Decisión organizativa con la finalidad de superar la bajada de las ventas anuales en la zona 414, a cargo de la actora (folio 1 del doc. 1 actora). Debido a la bajada en dicha zona del número de distribuidoras, número de pedidos y de ventas en el período 2000-2004 (folio 2 doc. 1 actora). -Ante la anterior situación económica se van a reorganizar las zonas limítrofes a la 414 que harán suya parte del territorio que hasta ahora era de la zona 414 (folio 3 del doc. 1 de la actora).-Todo ello con la finalidad de mejorar la posición competitiva en el mercado, y viabilidad futura de la empresa y del empleo de la misma. Escrito que van acompañados de 12 Anexos en los que se detallan la situación de la zona a cargo de la actora, descenso de distribuidoras, de pedidos y de ventas del período 2000-2004, absorción de la zona 414 por las zonas 411, 412, 513 y 415.

TERCERO

Con el escrito por el que se le notifica la extinción de la relación laboral se le notifica que se realiza en su cuenta transferencia de 15.091.23 euros por la indemnización de 20 días de salario y 1.146, 28 euros en concepto de no preaviso, cantidades que efectivamente son pagadas como prueba el resguardo emitido por el Banco Santander Central Hispano (Doc. 6 de la demandada). Cantidades estas, que sin embargo son inferiores a las que hubiese correspondido abonar realmente como se especifica posteriormente en los fundamentos de derecho de la presente. CUARTO.- Que la empresa demandada, para la que la actora prestaba sus servicios, ejerce su actividad en toda España, estando estructurada la misma en distintas divisiones, de las cuales Extremadura está integrada dentro de la denominada "división Rubí" (constituida por Sevilla, Cádiz, Huelva, y Extremadura), estando formada la zona de Extremadura), estando formada la zona de Extremadura por las cinco zonas denominadas 411, 412, 413, 414 y 415, con anterioridad a la reorganización de zonas que comenzó en diciembre de 2004, encontrándose al frente de cada una de ellas una consejera de ventas,. Lo cual es reconocido así por ambas partes y se deriva también de toda la documental aportada por la demandada. QUINTO.- Que la actora era la Consejera de Ventas al cargo de la zona 414, que era su trabajo y puesto dentro de la empresa como reconoce la actora y así se ve entre otros del Doc. 22 del ramo de prueba de la actora, estando encargada de la captación de nuevas distribuidoras, mantenimiento de las mismas, su asesoramiento y control para conseguir un mayor números de ventas, como expresa la actora en la demanda y se detallan en el contrato de trabajo firmado por ambas partes. SEXTO.- Que la zona 414, a cargo de la actora ha reducido su número de distribuidoras, pedidos y ventas en general durante el período 2000-2004, tal y como se ha puesto de manifiesto por el Director de Ventas a nivel nacional, Carlos Manuel , y de la Gerente de la división Rubí, Julieta así como de toda la documental aportada por el demandado, entre otros en el anexo II del Doc. 6, carta notificando extinción de la relación laboral, en la que establece disminución acumulada del 2000-2005 de distribuidoras de 15,7%, de pedidos de 20,8% y ventas de 9,6%, así como de las valoraciones que se hacen de los distintos años en los anexos del III al VII del citado documento. SÉPTIMO.- Que para compensar las pérdidas se ha suprimido la zona 414, que estaba a cargo de la actora, siendo la misma absorbida por otras limítrofes, pasando Extremadura de tener cinco zonas a cuatro, u de cinco consejeras, por tanto a cuatro (anexo II y del VII-XI del Doc. 6, Doc. 9, 10, 11, 12 y 14 del ramo de prueba de la demandada). OCTAVO.- La actora ha reconocido que el empresario desconocía en el momento de extinguir la relación laboral su afiliación reciente a un sindicato y que no ha sido causa d la extinción de la misma".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por doña Yolanda frente a la empresa "Avon Cosmétics S.A.", se declara la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que unía a ambas partes por razones objetivas del artículo 52.1.c), se declara extinguido el contrato que unía a las partes y se condena a la mencionada empresa a satisfacer a la actora las diferencias que son debidas a la actora en concepto de indemnización y falta de preaviso, y que ascienden a 11.066,37 euros por lo que le queda de abonar por la indemnización por los veinte días de salario por año de servicio y 1.033,52 euros por lo que le queda por abonar por falta de preaviso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de septiembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de noviembre de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante formula demanda en la que impugna la extinción de su contrato de trabajo acordada por la empresa demandada por causas objetivas y en la sentencia de instancia se desestima tal demanda, declarando la procedencia de la decisión extintiva, aunque condena a la empresa al abono de las diferencias existentes entre las cantidades que entregó a la demandante y las que le corresponden por indemnización y preaviso. Contra tal resolución interpone recurso de suplicación la trabajadora que en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que al final del primero se añada que "centrándose este desacuerdo en el hecho de que la empresa mantiene que el salario diario de la actora asciende a 70,50 euros diarios mientras que la trabajadora estima que es de 81,14 euros diarios", pudiéndose acceder a ello puesto que lo que se pretende añadir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR