STSJ Galicia 1273/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:1765
Número de Recurso6164/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1273/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001251

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006164 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000345 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Enma

Abogado/a: CRISTINA DOFORNO FERNANDEZ

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006164 /2011, formalizado por D/Dª Enma, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000345 /2011, seguidos a instancia de Enma frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Rebeca, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Enma presentó demanda siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada con categoría profesional de auxiliar de enfermería, grupo IV, categoría 03, en el centro de trabajo Residencia Nasa Sra. dos Milagres (hecho conforme y folio 57).

SEGUNDO

Con fecha 3 diciembre 2007, la actora presentó escrito ante la demandada en que exponía "que nos distintos centros de traballo da Vicepresidencia da Xunta de Galiza estanse a facer superior categoría do Grupo II", solicitando "que me sexa comunicada todas as incidencias (vacantes, acumulacións de tarefas, baixas de longa duración...) que s produzan no grupo II categoría 017, co fin de solicitar a realización de traballos de categoría superior" (folio 44). Reiteró dicha solicitud el 3 diciembre 2007 (folio 45).

TERCERO

El 27 mayo 2010 la actora presentó escrito ante la demandada en que exponía que contaba con la titulación de Diplomada en Trabajo Social y solicitó "a posibilidade de realizar traballos de superior categoría, cubrindo períodos vacacionais ou otros permisos que xurdan para sustituir á Traballadora Social do centro no que traballo, xa que conto coa formación necesaria e teño interese en promocionar laboralmente, tendo en canta que esta posibilidade contémplase no V Convenio Colectivo..."(folio 46).

CUARTO

El 3 diciembre 2010 presentó nuevo escrito la actora en que solicitó "poder ter acceso a pastos de superior categoría nunha praza do grupo II, como Traballadora Social, cubrindo o pasto da Traballadora Social da Residencia Nasa Sra. dos Milagres en Cabeza de Vaca que nestes intres se atopa vacante por liberación sindical e dependente da mesma delegación sendo tamén persoal laboral" (folio 47).

QUINTO

La actora presentó reclamación previa el 17 febrero 2011, desestimada por resolución de 7 abril 2011.

SEXTO

La actora es diplomada en Trabajo Social (folios 39 y

SS).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Enma y en virtud de ello absuelvo a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA y Dña. Rebeca de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 7 y 15 CC aplicable, 39 ET, 35 CE y 19 LEBEP.

SEGUNDO

La censura no puede acogerse, podríamos simplemente remitirnos a los razonamientos de la Instancia, porque ya hemos recordado en múltiples ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 25/11/13 R. 1068/13, 11/10/13 R. 2327/13, 10/07/13 R. 1089/11, 19/06/13 R. 191/11, 12/04/13 R. 82/13, 03/04/13 R. 647/10,...) que tratándose de la resolución de un Tribunal Superior, es admisible...

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