STSJ Galicia 1273/2014, 24 de Febrero de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1765 |
Número de Recurso | 6164/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1273/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0001251
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006164 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000345 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Enma
Abogado/a: CRISTINA DOFORNO FERNANDEZ
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006164 /2011, formalizado por D/Dª Enma, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000345 /2011, seguidos a instancia de Enma frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Rebeca, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Enma presentó demanda siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Septiembre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada con categoría profesional de auxiliar de enfermería, grupo IV, categoría 03, en el centro de trabajo Residencia Nasa Sra. dos Milagres (hecho conforme y folio 57).
Con fecha 3 diciembre 2007, la actora presentó escrito ante la demandada en que exponía "que nos distintos centros de traballo da Vicepresidencia da Xunta de Galiza estanse a facer superior categoría do Grupo II", solicitando "que me sexa comunicada todas as incidencias (vacantes, acumulacións de tarefas, baixas de longa duración...) que s produzan no grupo II categoría 017, co fin de solicitar a realización de traballos de categoría superior" (folio 44). Reiteró dicha solicitud el 3 diciembre 2007 (folio 45).
El 27 mayo 2010 la actora presentó escrito ante la demandada en que exponía que contaba con la titulación de Diplomada en Trabajo Social y solicitó "a posibilidade de realizar traballos de superior categoría, cubrindo períodos vacacionais ou otros permisos que xurdan para sustituir á Traballadora Social do centro no que traballo, xa que conto coa formación necesaria e teño interese en promocionar laboralmente, tendo en canta que esta posibilidade contémplase no V Convenio Colectivo..."(folio 46).
El 3 diciembre 2010 presentó nuevo escrito la actora en que solicitó "poder ter acceso a pastos de superior categoría nunha praza do grupo II, como Traballadora Social, cubrindo o pasto da Traballadora Social da Residencia Nasa Sra. dos Milagres en Cabeza de Vaca que nestes intres se atopa vacante por liberación sindical e dependente da mesma delegación sendo tamén persoal laboral" (folio 47).
La actora presentó reclamación previa el 17 febrero 2011, desestimada por resolución de 7 abril 2011.
La actora es diplomada en Trabajo Social (folios 39 y
SS).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Enma y en virtud de ello absuelvo a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA y Dña. Rebeca de las peticiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 7 y 15 CC aplicable, 39 ET, 35 CE y 19 LEBEP.
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