STSJ Cataluña , 12 de Enero de 2004
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:153 |
Número de Recurso | 8294/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 12 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 116/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat y Otros y BANCO URQUIJO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 21 de junio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2002. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Con fecha 9 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.
Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando las excepciones de falta de acción y prescripción, estimo parcialmente la demanda rectora de este proceso, declarando el derecho que asiste a los actores a rescatar, transferir o movilizar las cantidades que a continuación se indican al Plan de Pensiones Individual que cada uno designe, condenando al Banco Urquijo S.A. a estar y pasar por dicha declaración:
Montserrat 17.826,02 euros Elisa 26.186,10 euros
Trinidad 11.647,61 euros
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª Montserrat , con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada con una antigüedad de 1 de marzo de 1.975, ostentando la categoría profesional de Administrativo Nivel IX. El 3 de julio de 1.996, con motivo de su despido improcedente, firmó el siguiente documento:
He recibido de BANCO URQUIJO, S.A. la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA PESETAS (14.483.690.- PTAS.), en concepto de liquidación de finiquito, salarios de tramitación e indemnización de acuerdo con el Acta de Conciliación celebrado el día de hoy en el S.M.A.C., según expediente nº 23413/96, de acuerdo con el siguiente desglose:
- Indemnización 15.079.960 14.045.237 - I.R.P.F. 1.034.273 - Finiquito 534.699 438.453 - I.R.P.F. 96.246 TOTAL NETO A PERCIBIR 14.483.690 Con esta cantidad, considero liquidados todos los devengos de cualquier clase y conceptos dimanantes del Contrato de Trabajo hasta el día 3 de julio de 1.996, en que causa Baja en BANCO URQUIJO, S.A., comprometiéndose en consecuencia, a desistir de las acciones emprendidas contra la empresa ante la Jurisdicción Social y renunciando a cualquier tipo de acción que pudiera corresponderme de la citada relación laboral.
La provisión para hacer frente a la Seguridad Social complementaria, a la que el Banco Urquijo venía obligado en la fecha del despido ascendía a 2.966.000 ptas.
La actora Dª Elisa con D.N.I. NUM001 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada con antigüedad de 1 de julio de 1.978, ostentando la categoría profesional de Administrativo Nivel IX. El 3 de julio de 1.996, con motivo de su despido improcedente, firmó el siguiente documento:
He recibido de Banco Urquijo, S.A. la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTAS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO PESETAS (14.522.838.- PTAS.), en concepto de liquidación de finiquito, salarios de tramitación e indemnización de acuerdo con el Acta de Conciliación celebrado el día de hoy en el S.M.A.C. según expte. nº 23412/96, de acuerdo con el siguiente desglose:
- Indemnización 15.018.946 13.977.729 - I.R.P.F. 1.041.217 - Finiquito 666.851 545.109 - I.R.P.F. 120.033 - Seguridad Social 1.709 TOTAL NETO A PERCIBIR 14.522.838 Con esta cantidad, considero liquidados todos los devengos de cualquier clase y conceptos dimanantes del Contrato de Trabajo hasta el día 3 de Julio de 1.996 en que causa Baja en Banco Urquijo, S.A., comprometiéndome en consecuencia, a desistir de las acciones emprendidas contra la Empresa ante la Jurisdicción Social y renunciando a cualquier tipo de acción que pudiera corresponderme de la citada relación laboral.
La provisión para hacer frente a la Seguridad Social complementaria, a la que el Banco Urquijo venía obligado en la fecha del despido ascendía 4.357.000.- ptas.
La actora Dª Trinidad con D.N.I. número NUM002 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con una antigüedad de 1 de diciembre de 1.979 y ostentando la categoría profesional de Administrativo Nivel IX. El día 20 de Junio de 1.996, con motivo de su despido improcedente, firmó el siguiente documento:
"He recibido de Banco Urquijo, S.A. la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PESETAS (9.745.489.- PTAS), en concepto de liquidación de finiquito, salarios de tramitación e indemnización, de acuerdo con el Acta de Conciliación celebrado el día de hoy en el S.M.A.C., según expediente nº 20200/96, de acuerdo con el siguiente desglose:
- Indemnización 9.800.000 9.345.470 - I.R.P.F. 454.530 - Finiquito 476.213 400.019 - I.R.P.F. 76.194 TOTAL NETO A PERCIBIR 9.745.489 Con esta cantidad, considero liquidados todos los devengos de cualquier clase y conceptos dimanantes del Contrato de Trabajo hasta el día 20 de Junio de 1.996 en que causa Baja en Banco Urquijo, S.A., comprometiéndome en consecuencia, a desistir de las acciones emprendidas contra la Empresa ante la Jurisdicción Social y renunciando a cualquier tipo de acción que pudiera corresponderme de la citada relación laboral."
La provisión para hacer frente a la Seguridad Social complementaria, a la que...
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ATS, 26 de Octubre de 2004
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de enero de 2.004, en el recurso de suplicación número 8294/02, interpuesto por DOÑA Almudena Y OTROS y BANCO URQUIJO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona de fe......