STSJ Cataluña , 12 de Enero de 2004

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2004:153
Número de Recurso8294/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 12 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 116/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat y Otros y BANCO URQUIJO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 21 de junio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2002. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones de falta de acción y prescripción, estimo parcialmente la demanda rectora de este proceso, declarando el derecho que asiste a los actores a rescatar, transferir o movilizar las cantidades que a continuación se indican al Plan de Pensiones Individual que cada uno designe, condenando al Banco Urquijo S.A. a estar y pasar por dicha declaración:

Montserrat 17.826,02 euros Elisa 26.186,10 euros

Trinidad 11.647,61 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Montserrat , con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada con una antigüedad de 1 de marzo de 1.975, ostentando la categoría profesional de Administrativo Nivel IX. El 3 de julio de 1.996, con motivo de su despido improcedente, firmó el siguiente documento:

He recibido de BANCO URQUIJO, S.A. la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA PESETAS (14.483.690.- PTAS.), en concepto de liquidación de finiquito, salarios de tramitación e indemnización de acuerdo con el Acta de Conciliación celebrado el día de hoy en el S.M.A.C., según expediente nº 23413/96, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Indemnización 15.079.960 14.045.237 - I.R.P.F. 1.034.273 - Finiquito 534.699 438.453 - I.R.P.F. 96.246 TOTAL NETO A PERCIBIR 14.483.690 Con esta cantidad, considero liquidados todos los devengos de cualquier clase y conceptos dimanantes del Contrato de Trabajo hasta el día 3 de julio de 1.996, en que causa Baja en BANCO URQUIJO, S.A., comprometiéndose en consecuencia, a desistir de las acciones emprendidas contra la empresa ante la Jurisdicción Social y renunciando a cualquier tipo de acción que pudiera corresponderme de la citada relación laboral.

La provisión para hacer frente a la Seguridad Social complementaria, a la que el Banco Urquijo venía obligado en la fecha del despido ascendía a 2.966.000 ptas.

SEGUNDO

La actora Dª Elisa con D.N.I. NUM001 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada con antigüedad de 1 de julio de 1.978, ostentando la categoría profesional de Administrativo Nivel IX. El 3 de julio de 1.996, con motivo de su despido improcedente, firmó el siguiente documento:

He recibido de Banco Urquijo, S.A. la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTAS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO PESETAS (14.522.838.- PTAS.), en concepto de liquidación de finiquito, salarios de tramitación e indemnización de acuerdo con el Acta de Conciliación celebrado el día de hoy en el S.M.A.C. según expte. nº 23412/96, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Indemnización 15.018.946 13.977.729 - I.R.P.F. 1.041.217 - Finiquito 666.851 545.109 - I.R.P.F. 120.033 - Seguridad Social 1.709 TOTAL NETO A PERCIBIR 14.522.838 Con esta cantidad, considero liquidados todos los devengos de cualquier clase y conceptos dimanantes del Contrato de Trabajo hasta el día 3 de Julio de 1.996 en que causa Baja en Banco Urquijo, S.A., comprometiéndome en consecuencia, a desistir de las acciones emprendidas contra la Empresa ante la Jurisdicción Social y renunciando a cualquier tipo de acción que pudiera corresponderme de la citada relación laboral.

La provisión para hacer frente a la Seguridad Social complementaria, a la que el Banco Urquijo venía obligado en la fecha del despido ascendía 4.357.000.- ptas.

TERCERO

La actora Dª Trinidad con D.N.I. número NUM002 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con una antigüedad de 1 de diciembre de 1.979 y ostentando la categoría profesional de Administrativo Nivel IX. El día 20 de Junio de 1.996, con motivo de su despido improcedente, firmó el siguiente documento:

"He recibido de Banco Urquijo, S.A. la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PESETAS (9.745.489.- PTAS), en concepto de liquidación de finiquito, salarios de tramitación e indemnización, de acuerdo con el Acta de Conciliación celebrado el día de hoy en el S.M.A.C., según expediente nº 20200/96, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Indemnización 9.800.000 9.345.470 - I.R.P.F. 454.530 - Finiquito 476.213 400.019 - I.R.P.F. 76.194 TOTAL NETO A PERCIBIR 9.745.489 Con esta cantidad, considero liquidados todos los devengos de cualquier clase y conceptos dimanantes del Contrato de Trabajo hasta el día 20 de Junio de 1.996 en que causa Baja en Banco Urquijo, S.A., comprometiéndome en consecuencia, a desistir de las acciones emprendidas contra la Empresa ante la Jurisdicción Social y renunciando a cualquier tipo de acción que pudiera corresponderme de la citada relación laboral."

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