STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Marzo de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:4218
Número de Recurso307/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Abogado del Estado Proc. Don Federico José Olivares Santiago.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Cuarta RECURSO N° 307 de 2000 PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero SENTENCIA N° 375 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso n° 307 de 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Don Federico José

Olivares Santiago, en nombre y representación de Don Juan Alberto , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 6 de octubre de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada por Don Juan Alberto contra la notificación de la comprobación de valores por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en la que se fija una base imponible de 8.602.600 pesetas. Habiendo sido demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía. Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es determinable y en todo caso inferior a 25.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 29 de enero del 2000 contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 17 de febrero del 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de junio del 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dicte sentencia en que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a que la valoración del inmueble se haga atendiendo a su antigüedad real, 58 años en el año 1990, fecha de la transmisión, aplicándose el coeficiente corrector adecuado.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 10 de julio del 2000 en el que se solicitó la desestimación del recurso CUARTO.- Mediante auto de 17 de septiembre de 2000 se acordó el recibimiento del pleito, practicándose la prueba documental propuesta por la parte actora, tras lo cual se formularon conclusiones, donde la partes se reiteraron en sus pedimentos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 13 de marzo del 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 6 de octubre de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada por Don Juan Alberto contra la notificación de la comprobación de valores por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en la que se fija una base imponible de 8.602.600 pesetas Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la valoración pericial sobre la que basa la Administración demandada el valor atribuido al inmueble adquirido por aquel en 1990, carece de motivación, al igual que aquella resolución administrativa, desconociéndose en ambos la verdadera antigüedad del inmueble, 58 años en 1990.

Por su parte el abogado del Estado sostuvo la conformidad a derecho del la resolución impugnada.

Del examen del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos no controvertidos y relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - En fecha 22 de mayo de 1997 se notifica al reclamante según propia manifestación, el acto administrativo dictado por la Oficina Gestora correspondiente contra el cual se interpone reclamación económico-administrativa ante este Tribunal el día 9 de junio de 1997.

  2. - En fecha 25 de agosto de 1997, se solicitó la remisión del expediente, de la Oficina Gestora, conforme determina el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas (RPREA.) sin que haya tenido lugar aquélla, habiendo remitido, no obstante, oficio de fecha 30 de octubre de 1997 en el que hace constar que la petición formulada no puede ser atendida porque "Se tramitó una devolución de ingresos indebidos y ahora el expediente de gestión se encuentra en Compensaciones desde el 23 de septiembre de 1997".

  3. - A tenor de lo señalado en el artículo 91 del Reglamento de procedimiento en fecha 30 de noviembre de 1998, se comunica al reclamante la no remisión del expediente a la vez que se le interesa manifieste su voluntad de seguir con la continuación del expediente y en caso afirmativo aporte los documentos, antecedentes y alegaciones que permitan a este Tribunal pronunciarse sobre la adecuación a Derecho del acuerdo impugnado.

  4. - Con fecha 12 de enero de 1999 formuló escrito en el que manifiesta su interés en la continuación de la reclamación, y en la formulación de alegaciones, aportando los documentos y antecedentes que estima oportunos de los cuales resultan acreditados los siguientes hechos: a) Con fecha 2 de julio de 1990 se otorgó escritura pública de compraventa por la que el ahora reclamante vendía el inmueble que se describe por un precio de 5.500.000 pesetas, presentándose dicho documento en la Oficina Liquidadora el día 20 de julio de 1990 bajo el n° S- 40775, acompañando la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ingresando 330.000 pesetas; 2) la Oficina Liquidadora tramitó expediente de comprobación de valores, elevando la base declarada a 25.370.000 pesetas notificando su resultado a los interesados, a la vez que se les comunicaba que a la transmisión le era de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; 3) En disconformidad con el citado valor comprobado D. Juan Alberto interpuso recurso de reposición el día 27 de junio de 1991, que fue estimado, por resolución de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 21 de octubre de 1994, en el sentido de anular la valoración impugnada, ordenando un nuevo expediente de comprobación de valores en el que se corrigiese el dato de la antigüedad; 4) Tramitado un nuevo expediente de comprobación de valores se asigna al inmueble un valor de 10.754.874 pesetas, interponiendo contra el mismo, D. Juan Alberto el recurso de reposición n° 230726/94, el día 8 de junio de 1994, que fue estimado en parte, en el sentido de admitir a trámite la tasación pericial contradictoria, rechazando el resto de las alegaciones; 5) Tramitada la tasación...

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