STSJ Murcia , 23 de Marzo de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:610
Número de Recurso654/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 654/01 SENTENCIA nº. 184/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 184/04 En Murcia a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 654/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 915.810 ptas., y referido a: comprobación de valores y liquidación de donaciones.

Parte demandante:

D. Sergio , representado por el Procurador D. Joaquín Martínez Abarca Martínez y dirigido por el Abogado D. Juan M. Orenes Barquero.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de diciembre de 2000 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/1407/00 interpuesta contra la comprobación de valores y liquidación girada por impuesto sobre donaciones por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuantía de 915.810 ptas.

como consecuencia de lo dispuesto en el art. 14. 7 del TRTP/AJD aprobado por R. D. Leg. 1/93, como adquirente de una finca por escritura pública de compraventa de fecha 8 de abril de 1997, siendo la base imponible comprobada de 19.128.550 ptas., frente a la declarada por el sujeto pasivo en su autoliquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de 14.000.000 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso declare la nulidad del expediente de comprobación de valores efectuada por la Administración, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-4-01 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-3-04.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de diciembre de 2000 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/1407/00 interpuesta contra la comprobación de valores y liquidación girada por Impuesto sobre Donaciones por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuantía de 915.810 ptas. Entiende el TEARM que la comprobación de valores que dio lugar a la citada liquidación no puede considerarse motivada al no obrar en el expediente el dictamen de valoración emitido por el técnico valorador sino únicamente la notificación del valor comprobado que asciende a 19.128.550 ptas., razón por la que decide reponer las actuaciones, anulando la comprobación de valores...

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