STSJ Asturias , 18 de Enero de 2000

ECLIES:TSJAS:2000:144
Número de Recurso1633/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.633 de 1996 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 50/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a dieciocho de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.633 del año 1996, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de D. Braulio , vecino de Gijón, C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 NUM002 , y con la dirección del Letrado D. José-Manuel Simón Yanes; contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, dictado en la reclamación nº 52/434/95, contra acuerdo de la Oficina Liquidadora de Gijón de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo parte codemandada la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 14 de agosto de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 30 de enero de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la cual, declarando no ajustados a Derecho el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional y valoración recurridos, se anulen; o, subsidiariamente, se modifique la valoración asignada par la práctica de la liquidación complementaria, estableciendo como valor del inmueble el que se determine por la Sala a tenor de la prueba pericial que se practique.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y subsidiariamente la desestimación del mismo, con imposición de costas a la parte actora.

En parecidos términos se manifestó el codemandado Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrida.

TERCERO

Recibido el recursos a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de las facultades conferidas a la Sala para mejor proveer por el art. 75 de la Ley Jurisdiccional de 1956 , se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta y admitida a la parte recurrente y recibido el Informe se concedieron tres días a las partes para alegaciones, presentando escrito la parte actora.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día trece de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Braulio , en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 24 de mayo de 1996, desestimatorio Regional de Asturias de fecha 24 de mayo de 1996, desestimatorio de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo dictado por la Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, en expediente de comprobación de valores efectuada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, valor comprobado de 17.995.120...

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