STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Mayo de 2003

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2003:7840
Número de Recurso225/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

(Rº 225/00)

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit A. del E. Proc. Sr. Rodríguez Velasco Proc. Sr. Castro Muñoz TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 225 de 2000 PONENTE SRA. Valeriano Palomino Marín S E N T E N C I A Nº 756 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a veinte de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso nº 225 de 2000 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) de 23 de septiembre de 1999 que estimó las reclamaciones números 13.168, 13.169, 13.242 y 13.243 del año 1997 interpuestas contra las notificaciones del resultado de los expedientes de comprobación de valores por el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandados doña Elena y doña Mercedes , representadas por el Procurador don Angel Luis Rodríguez Velasco y defendidas por el Letrado don Rafael Rodríguez Velasco; y don Valentín y don Luis Pablo representados por el Procurador don Carlos Castro Muñoz y defendido por el mismo Letrado don Manuel Valero Yañez.

La cuantía del recurso es inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 18 de enero de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte Sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida y confirme la declaración de valores realizada y, subsidiariamente anule la resolución recurrida, ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación de la misma, a fin de que pueda llevar a cabo nueva notificación de la Comprobación de valores realizada que contenga una motivación más detallada y completa.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la inadmisión o, en su defecto, la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 16 de mayo en curso Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estimó las reclamaciones económico administrativas deducidas por los aquí codemandados, como herederos de determinados inmuebles y, en consecuencia, anuló las liquidaciones giradas a cargo de estos últimos por el Impuesto sobre Sucesiones y confirmó íntegramente la autoliquidación por él presentada. La liquidación anulada trae causa de un incremento de la base imponible declarada en virtud de la comprobación del valor declarado de los inmuebles transmitidos. La Comunidad de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y completa de la comprobación del valor que constituye la base imponible del impuesto liquidado.

El Abogado del Estado, por su parte, solicita la inadmisión, o en su defecto, la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. Comparecen asimismo, los sujetos pasivos de las liquidaciones anuladas quienes hacen manifestaciones idénticas a las del defensor de la Administración demandada.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo...

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