STSJ País Vasco , 25 de Octubre de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:4710
Número de Recurso649/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 649/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 911/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a veinticinco de octubre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 649/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 28 de diciembre de 1999 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian que desestima la solicitud del Sr. Alonso en su escrito de 24.11.99 (y en anteriores de similar contenido) de que se anulen las actuaciones habidas en los expedientes tramitados para la ejecución del planeamiento or el sistema de compensación en el ámbito 7 Puio-Lanberri, del PGOU así como las peticiones subsidiarias realizadas en el mismo, por entender que la reclamación planteada se refiere a cuestiones de propiedad que deben dilucidarse ante la jurisdicción civil.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DON Alonso , representado por el Procurador SR.LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR.TOVAR TEROL. - DEMANDADA:

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE. - OTROS DEMANDADOS: INMOBILIARIA ERRONDO S.A., representada por el Procurador SR.PEREZ GUERRA y digirida por el Letrado SR.FARIAS.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de marzo de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de diciembre de 1999 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian que desestima la solicitud del Sr. Alonso en su escrito de 24.11.99 (y en anteriores de similar contenido) de que se anulen las actuaciones habidas en los expedientes tramitados para la ejecución del planeamiento or el sistema de compensación en el ámbito 7 Puio-Lanberri, del PGOU así como las peticiones subsidiarias realizadas en el mismo, por entender que la reclamación planteada se refiere a cuestiones de propiedad que deben dilucidarse ante la jurisdicción civil; quedando registrado dicho recurso con el número 649/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1. Se revoque la resolución del Ayuntamiento de San Sebastian de fecha 12 de enero de 2000, acordando anular, por haber incidido en nulidad de pleno derecho, todas y cada una de las actuaciones del expediente administrativo relativo a la Junta de Compensación del Polígono "7" comprendiendo terrenos correspondientes a la zona de Puio.Lamberri, retrotrayendo las actuaciones al momento inicial del expediente, tramitando debidamente un nuevo expediente igualmente por el sistema de compensación, con estricto cumplimiento de la normativa legal aplicable y con inclusion en el mismo al recurrente en calidad de propietario de terrenos sitos en la zona antedicha. 2. Subsidiariamente, para el caso de que no se aprecie nulidad de pleno derecho, se acuerden una de las dos peticiones subsidiarias realizadas en el escrito presentado por el recurrente en fecha 24.11.99.

TERCERO

En los escritos de contestación a la demanda, tanto de la parte demandada Ayuntamiento de San Sebastian, como de la Inmobiliaria Errondo S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia: . Declarando inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto. . Subsidiariamente de lo anterior, desestimando el recurso contencioso-administrativo deducido, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho. . En todo caso, con expresa imposición de costas al demandante.

CUARTO

Por auto de 5 de abril de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/10/02 se señaló el pasado día 15/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente discrepa de la resolución de 28 de diciembre de 1999 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian que desestima la solicitud del Sr. Alonso en su escrito de 24.11.99 (y en anteriores de similar contenido) de que se anulen las actuaciones habidas en los expedientes tramitados para la ejecución del planeamiento or el sistema de compensación en el ámbito 7 Puio-Lanberri, del PGOU así como las peticiones subsidiarias realizadas en el mismo, por entender que la reclamación planteada se refiere a cuestiones de propiedad que deben dilucidarse ante la jurisdicción civil.

Consta acreditado que el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización del Sector se aprobaron el 15.6.93 y el 13.2.95 respectivamente,...

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