STSJ Murcia , 15 de Diciembre de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:3613
Número de Recurso1080/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1080/98 SENTENCIA nº. 1041/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 1041/00 En Murcia a quince de diciembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1080/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 200.155 ptas. y referido a: liquidación complementaria girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

PROFU, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Martínez Abarca Muñoz y dirigida por el Abogado D. Francisco Cerón Guillén.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de diciembre de 1997, desestimatoria de la reclamación R-30/2161/96, presentada contra la liquidación complementaria nº.

05008372738 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de la que resultaba una deuda adicional a ingresar de 200.155 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declaren nulas de pleno derecho por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico la resolución dictada por el TEARM el 23 de diciembre de 1997, por la que estimaba en parte la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución dictada el día 26 de marzo de 1996 por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la liquidación complementaria arriba indicada por IGTP, así como la nulidad de tal liquidación complementaria y de la comprobación de valores que haya podido realizar la Administración tributaria en el sentido de que se declare la nulidad de todas las actuaciones practicadas con prescripción de la acción administrativa de comprobación de valores, condenando a la Administración pública demandada a estar y pasar por dicha declaración, todo ello a todos los efectos legalmente procedentes y con expresa imposición de las costas a la parte demandada si se opusiere a estas pretensiones.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-5-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-12-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como premisa para resolver las cuestiones planteadas hay que tener en cuenta los siguientes hechos probados:

1) La aquí recurrente, PROFU, S.A., con fecha 28 de agosto de 1991 presentó ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una escritura pública notarial autorizada el 2-8-91 de compraventa de una finca, acompañada de una autoliquidación en la que declaraba una base imponible de 1.300.000 ptas., y una cuota tributaria por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de 78.000 ptas.

  1. - Disconforme la Dependencia de Gestión con el valor declarado, procedió a incoar un expediente de comprobación de valores en el que tasó pericialmente dicha finca en 3.470.000 ptas.; procediendo asimismo a practicar la liquidación complementaria nº. 05008372738 de fecha 23-11-95 de la que resultaba una deuda adicional a ingresar de 200.155 ptas., la cual fue notificada al sujeto pasivo el 15-12-95 (así lo reconoce la actora en la demanda). Interpuesto recurso de reposición por la interesada el 15-12-95 (alegaba además del aumento desorbitado de la base imponible que la...

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