STSJ Canarias 769/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3003 |
Número de Recurso | 29/2004 |
Número de Resolución | 769/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA num
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Javier Varona Gómez Acedo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de julio de 2.006.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.29/04, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Augesvi S.L., representada por el Procurador Sr. Crespo Sánchez, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidación girada a la recurrente en concepto de impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios de 1.998 y 1.999, y siendo su cuantía 82.497,62 euros.
Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 31 de octubre de 2.003 se desestimó la reclamación 35/2453 formulada por la mercantil Augesvi S.L. contra liquidación girada a la recurrente en concepto de impuesto sobre sociedades correspondiente a los ejercicios de 1.998 y 1.999.
Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Crespo Sánchez en representación de la mercantil Augesvi S.L., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y de la liquidación de que el mismo trae causa.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día catorce de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asismismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la dotación a la RIC efectuada con cargo a los beneficios de 1.994 y 1.995 se destinó a la adquisición de dos inmuebles, cumpliendo la previsión legal de adquirir activos fijos situados en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales, produciéndose la repetida adquisición dentro del plazo legal, dándose además la incorporación de tales bienes al proceso productivo, puesto que desde tal incorporación se procedió, utilizando los medios de la empresa, a realizar actos y gestiones que revelan el ejercicio de tal actividad de arrendamiento, careciendo de cobertura legal la interpretación administrativa que exige que los activos adquiridos con cargo a la dotación a la RIC entren en funcionamiento y sean utilizados en la actividad en el plazo de tres años, en el sentido de que efectivamente produzcan ingresos, alegando igualmente que el actuario niega la existencia de actividad empresarial respecto del inmueble de La Cornisa utilizando el argumento de ausencia de suministro eléctrico hasta el 11 de abril de 2.001 cuando se probó que ello fue un error de Unelco, posteriormente subsanado, resultando que el contador se instaló en fecha 10 de diciembre de 1.998 y la primera...
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SAN, 16 de Junio de 2011
...acogerse a la reducción prevista en la Ley 19/94 ". Frente a ello alega la recurrente, con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 14 de julio de 2006, que sólo cuando la sociedad que dota la RIC tiene el carácter de patrimonial se pueden establecer las limitac......