STSJ Extremadura , 29 de Julio de 2003

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2003:1641
Número de Recurso48/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01197/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.197 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintinueve de Julio de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso-administrativo número 48 de 2.001 , interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de D. Carlos Francisco y de Dña. Begoña , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada por el Sr. Abogado del Estado, así como la JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 29/09/00 por la que se estima en parte la reclamación, declarando anuladas las liquidaciones impugnadas, desestimando la reclamación en lo demás, sobre Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuantía: 8.818.786 Ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a las partes demandadas de la Administración del Estado y Junta de Extremadura, para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación del matrimonio formado por D. Carlos Francisco y Dª

Begoña , contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 29 de septiembre de 2000, que estimó, parcialmente, la reclamación núm. 6/1870/98, deducida contra las liquidaciones NUM000 Y NUM001 practicadas por los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura en Badajoz, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a raíz del expediente de comprobación de valores incoado a raíz de la elevación a escritura pública, el 20 de octubre de 1994, y subsiguiente autoliquidación, de la compraventa de un inmueble urbano sito en la PLAZA000 número NUM002 de Olivenza (Badajoz).

SEGUNDO

A estas alturas -dado que el TEAR ha declarado que las liquidaciones giradas al amparo del artículo 14.7 del T.R. del Impuesto ya citado no son conformes a derecho puesto que dicho precepto es...

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