STSJ Galicia 5388/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2013:9013
Número de Recurso2972/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5388/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0003126

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002972 /2013 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 752/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE

Recurrente/s: Sara

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TANFRESCO,S.L., IREVIR LOGISTICA SL, DIEGUEZ GLOBAL SL, LOOKOUT ALERTLY SL, ESTILO ZERO SL, Casiano, DIMOTEX SL, LAMPAZAS SL, PRACTICA LEGAL GALICIA SL, NEREO JABLE SL, GAELICO DE INVERSIONES Y SERVICIOS SL, CONSULTORIA A LA FORMACION Y LA EMPLEABILIDAD SL, PROTECMORA GALICIA SL, NORFIS ASESORES SL, Elias, Franco, RUBIAO SL, LARGO RECORRIDO SL, TRANSPORTE INTEGRAL GALLEGO DE MERCANCIAS SL, TRANSPORTE RAPIDO AEREO CORUÑA SL, IREVIR TRANSPORTE URGENTE SL, DIEGUEZ NORTE SA, IREVIR INTERMODAL SA

Abogado/a: Casiano, EVA MARIA AÑON BOUZAS, EVA MARIA AÑON BOUZAS, EVA MARIA AÑON BOUZAS, EVA MARIA AÑON BOUZAS, Casiano, RAFAEL TABARES PEREZ-PIÑEIRO, DAVID PLATERO LOPEZ DE TURISO, Casiano, Casiano, Casiano, Casiano, Casiano, Casiano, IAGO TABARES PEREZ-PIÑEIRO, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ, Casiano, Casiano, EVA MARIA AÑON BOUZAS, Casiano, EVA MARIA AÑON BOUZAS,, Casiano

Procurador/a:,,,,,, ALEJANDRO REYES PAZ, ALEJANDRO REYES PAZ,,,,,,, ALEJANDRO REYES PAZ,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA En A CORUÑA, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2972/2013, formalizado por el LETRADO D. DIEGO GARRIDO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dª Sara, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 752/2012, seguidos a instancia de Dª Sara y OTRO frente a TANFRESCO, S.L., IREVIR LOGISTICA SL, DIEGUEZ GLOBAL SL, LOOKOUT ALERTLY SL, ESTILO ZERO SL, Casiano, DIMOTEX SL, LAMPAZAS SL, Sara, PRACTICA LEGAL GALICIA SL, NEREO JABLE SL, GAELICO DE INVERSIONES Y SERVICIOS SL, CONSULTORIA A LA FORMACION Y LA EMPLEABILIDAD SL, PROTECMORA GALICIA SL, NORFIS ASESORES SL, Elias, Franco, RUBIAO SL, LARGO RECORRIDO SL, TRANSPORTE INTEGRAL GALLEGO DE MERCANCIAS SL, TRANSPORTE RAPIDO AEREO CORUÑA SL, IREVIR TRANSPORTE URGENTE SL, DIEGUEZ NORTE SA, IREVIR INTERMODAL SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sara y OTRO presentaron demanda contra TANFRESCO, S.L., IREVIR LOGISTICA SL, DIÉGUEZ GLOBAL SL, LOOKOUT ALERTLY SL, ESTILO ZERO SL, Casiano, DIMOTEX SL, LAMPAZAS SL, PRÁCTICA LEGAL GALICIA SL, NEREO JABLE SL, GAÉLICO DE INVERSIONES Y SERVICIOS SL, CONSULTORÍA A LA FORMACIÓN Y LA EMPLEABILIDAD SL, PROTECMORA GALICIA SL, NORFIS ASESORES SL, Elias, RUBIAO SL, LARGO RECORRIDO SL, TRANSPORTE INTEGRAL GALLEGO DE MERCANCÍAS SL, TRANSPORTE RÁPIDO AÉREO CORUÑA SL, IREVIR TRANSPORTE URGENTE SL, DIÉGUEZ NORTE SA, IREVIR INTERMODAL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicio para DIEGUEZ GLOBAL S.L desde el 1-10-05 y antes para DIEGUEZ SUR SL con la antigüedad, categoría salario siguientes.

- Franco .- Personal oficio, 1-2-99, 1.287,68#

- Sara .- auxiliar administrativo, 1-7-77, 1.531,80#/ SEGUNDO.- Se adeuda a Franco la cantidad líquida 7.533,87# del salario de julio a febrero y pagas extras habiendo estado de huelga el 14-11-12. Y a Sara la cantidad de 9.169,82# habiendo estado de huelga el 14-11-12./ TERCERO.- En 1978 se constituye Diéguez Sur que en marzo de 2008 absorbe LAMPAZAS, MINIGRAND Y TIENDAS MOTTO tomando el nombre de LAMPAZAS siendo miembros del Consejo de Administración Elias, Juliana y Bernardo, y tiene alquilada a Diéguez Global tres naves y le prestó 120.000#, siendo su domicilio social en C/ Paseo y el objeto social principal la explotación de inmuebles y derechos reales. DIMOTEX S.A se constituye en 1983 siendo el objeto social la venta al por mayor de prendas de caballero el domicilio social está en una nave en Carretera de Vigo siendo el Presidente Elias y vocales Bernardo y Esteban . En agosto de 2004 se constituye Diéguez Global por Casiano y Elias siendo su objeto social la venta al por mayor de productos de mercería y prestar servicios de contabilidad y administrativo que prestaba a DIMOTEX S.A, a la que cobraba luz, agua, gasóleo que consumían, ESTILO ZERO, TANSFRESCO Y RUBIAO. El 24-8-05 DIEGUEZ NORTE S.L es absorbida por Diéguez Global y parte del patrimonio de Diéguez Sur se escinde en favor de Diéguez Global pasando los trabajadores de una empresa a la otra. El 5-10-09 sale el demandado Sr. Elias del Consejo de Administración de Diéguez Global y en 2011 solo hay dos socios comunes entre Dimotex y Diéguez Global y ningún administrador común. Casiano es administrador del resto de sociedades siendo el domicilio social de todas salvo GAELICO DE INVERSIONES Y SERVICIOS SL, CONSULTORIA A LA FORMACION Y LA EMPLEABILIDAD SL en Juana Vega de A Coruña o Polígono Pocomaco de A Coruña. Diéguez Global participa un 100% de Estilo Zero y en Lookout y un 15,87% en Tanfresco S.L que a su vez tiene el 82,01% de Rubiao S.L y un 50% de Irevir Logística S.L. Tanfresco tiene participaciones de RUBIAO S.L. IREVIR LOGISTICA presta servicios de almacén a ESTILO ZERO. DIEGUEZ GLOBAL realiza numerosas operaciones de transferencia que constan en autos y que se dan por reproducidas al constar en autos para TRANSPORTE INTEGRAL GALLEGA DE MERCANCIAS, TANFRESCO, LOOKOUT, ESTILO ZERO, IREVIR LOGISTICA, IREVIR TRANSPORTE URGENTE, IREVIR INTERMODAL, LARGO RECORRIDO y a su vez IREVIR INTERMODAL, TRANSFRESCO E IREVIR LOGISTICA han realizado pagos de nóminas de trabajadores de DIÉGUEZ GLOBAL. Los objetos sociales son los que constan en autos y que se dan por reproducidos. DIEGUEZ GLOBAL, ESTILO ZERO, LOOKOUT, TANFRESCO, RUBIAO, IREVIR INTERMODAL, LARGO RECORRIDO, TRANSPORTE AEREO CORUÑA e IREVIR LOGISTICA aparecen como grupo de empresas. IREVIR INTERMODAL es la arrendataria de la nave en el Polígono Industrial de Pocomaco./ CUARTO.- El 8-11-12 y 29-10-12 se celebró conciliación frente a la demandada sin efecto en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 14-11- 12."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Franco Y Sara sobre extinción de contrato y reclamación de salarios, debo declarar y declaro resuelta con esta fecha la relación laboral que vinculaba a las partes y en consecuencia, debo condenar y condeno a IREVIR LOGISTICA SL, DIEGUEZ GLOBAL SL (DIEGUEZ NORTE), ESTILO ZERO SLU, LOOKOUT ALERTLY SL, TANFRESCO SL, RUBIAO SL, LARGO RECORRIDO SL, TRANSPORTE INTEGRAL GALLEGO DE MERCANCIAS SL, IREVIR TRANSPORTE URGENTE S.L, IREVIR INTERMODAL SA, y TRANSPORTE RAPIDO AEREO CORUÑA SL a que abonen de forma conjunta y solidaria a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios más el interés de mora del 10% anual de lo adeudado respecto de los salarios.

- Franco .- 26.749,13# de indemnización y la cantidad liquida de 7.533,87# por salarios.

- Sara .- 64.335,6# de indemnización y la cantidad liquida 9.169,82# por salarios.

Que debo absolver a DIMOTEX SA, PRACTICA LEGAL GALICIA SL, NEREO JABLE SL, GAELICO DE INVERSIONES Y SERVICIOS SL, CONSULTORIA A LA FORMACION Y LA EMPLEABILIDAD SL, PROTECMORA GALICIA SL, NORFIS ASESORES SL, Casiano, LAMPAZAS SL y Elias de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Sara formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31 de julio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de noviembre de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda sobre resolución contractual y cantidad, condenando a determinadas empresas relatadas en el fallo recurrido y, frente e este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte demandante en base al art. 193 b ) y c) de la L.J .S., solicitando revisión fáctica y alegando infracción de los art. 44 ET, apartados 1, 2, 6 y 8, art. 43 ET, art. 64.5 ET, en relación con el art. 1205 CC y arts. 6.4, 7.1 y 2 CC, en relación con el art. 259 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, no aplicación del art. 1.2 ET, y del principio "in dubio pro operario", y demás normativa, doctrina y jurisprudencia, estimando, en esencia, que se debe condenar a todas las empresas demandadas por formar grupo a efectos laborales.

SEGUNDO

En primer lugar, se interesa nueva redacción del hecho probado 3º en el sentido siguiente:

" Elias, vino ejerciendo, como empresario individual, la actividad de "venta al por mayor de artículos del ramo textil y similares" con anterioridad al...

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