STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:1253
Número de Recurso317/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 317/01 JUZGADO: Granada, 2 SENTENCIA NÚM. 42 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 317/01 dimanante del procedimiento núm. 295/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Granada, siendo parte apelante la Federación de Servicios Públicos de UGT, representada por el Procurador D. Mariano Poseus Plaza y dirigida por Letrado, la Confederación sindical de CCOO de Andalucía representada y dirigida por la Letrada Dª. Rosa Benavides Ortigosa y D. Abelardo , D. Jose Pablo , D. Luis , D. Eugenio , Dª. Marcelina , Dª. Virginia , D. Armando , D. Jesús Manuel , D. Sergio , Dª. Estefanía , Dª.

Natalia , Dª. Ana María , Dª. Estíbaliz , D. Plácido , Dª. Sonia , D. Javier , Dª. Dolores , Dª. Nuria , Dª. Camila , D. Gustavo , D. Cosme Y D. Adolfo representados y dirigidos todos ellos por la Letrada Dª. Francisca Sanchez Villanueva, y parte apelada la Dirección General de Gestión de Recursos de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2001, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el 8-6-01 escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 16 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°2 de Granada, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por los recurrentes frente a la resolución de 13-7-00 de la Consejería de Justicia y Administración Pública que acordó conceder gratificaciones (de 50.000,- pta/mes desde el 1-7-00, sin contar el mes de vacaciones) a los Coordinadores de Áreas y del Registro de la Secretaría de Gobierno del TSJ de Andalucía, en concreto cinco oficiales que desempeñaban dichas funciones, en aplicación del art. 15 RD 1616/89, de 29 de diciembre.

SEGUNDO

Las partes apelantes fundamentan sus recursos de apelación en líneas generales en los siguientes argumentos: 1°.- La resolución impugnada de 13-7-00 no sólo concede gratificaciones, sino que pone de manifiesto la creación de Áreas a las que se les asigna un determinado complemento de destino.

Sin embargo, no existen plazas diferentes a las recogidas en la LOPJ, ni plazas con diferente horario o trabajo; así, no puede aplicarse el art. 15 del RD 1616/89 sobre la existencia de circunstancias necesarias para establecer una cuantía de complemento de destino por "funciones ajenas a las propias de su puesto de trabajo". 2°.- Se concede la gratificación en aplicación del art. 15 del RD 1616/89, de 29 de diciembre, sin que se cumplan los requisitos de este precepto; porque atribuyéndoles a los cinco oficiales en cuestión funciones ajenas a las propias del destino que sirven, pero vinculadas a él, sin embargo no están ni en comisión de servicios ni en servicios especiales. Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.

TERCERO

Como antecedentes fácticos cabe destacar que la Presidencia del TSJ de Andalucía elevó una propuesta a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía sobre incremento de complemento de destino en 16 puntos a cinco oficiales de la Administración de Justicia, por venir desempeñando sin retribución específica alguna la coordinación del personal de Registro, área de personal, área de calificación y selección, área de estado y funcionamiento, y área de control y recursos de la Secretaría de Gobierno del TSJ; funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo, pero vinculadas a él. Para ello se aludió al art. 15 del RD 1616/89, de 29-12; y a la redacción actual, efectuada por RD 668/99, de 23-4, de la Disposición Adicional 9° del referido RD 1616/89 que posibilitaba la modificación de la cuantía del complemento de destino hasta un máximo de 16 puntos cuando por razones de los programas concretos de actuación en el órgano judicial se hagan precisos nuevos métodos de trabajo que exijan a los funcionarios que participen un mayor rendimiento. El Director General de Gestión de Recursos Humanos de la referida Consejería apreció la necesidad de tramitar la petición a través del CGPJ; tramitado de esta forma previa propuesta de conceder gratificaciones a los cinco oficiales anteriores, en aplicación del art. 15 RD 1616/89, RD 1561/92 y art. 8 del Decreto 139/00, de 13 de marzo; e informado favorablemente por el Director General de Recursos Humanos y Medios Materiales del CGPJ; se dictó la resolución objeto de impugnación en el recurso contencioso administrativo del que trae causa la presente apelación, por la que se resuelve autorizar la concesión de las gratificaciones previstas en el art. 15 del RD 1616/89 a los cinco oficiales por "desempeñar las funciones de coordinación de Áreas y del Registro de la Secretaría del Gobierno del TSJ, desde el 1 de julio de 2000, sin contar el mes de vacaciones, en cuantía de 50.000,- ptas mensuales".

Se alega por las partes apelantes que la Junta de Andalucía ha procedido a crear unos puestos de trabajo inexistentes en la determinación de los puestos que tiene regulada la LOPJ, con la modificación de plantilla que ello implica y sin haberse producido dicha modificación por los cauces establecidos legalmente ni haberse producido la negociación previa recogida en la Ley de órganos de representación del personal a servicio de la Administración Pública. Además determinan que las modificaciones de las retribuciones de los funcionarios de la Administración de Justicia se podrá hacer siempre que se haga previa valoración del puesto de trabajo y en el oportuno procedimiento de aprobación o modificación de la RPT. El Juez a quo establece que los recurrentes podían haber mostrado su disconformidad ante la jurisdicción con la creación de las Áreas de trabajo y Registro, o con el medio de provisión elegido para estos puestos, o con los funcionarios designados para su desempeño, o con la...

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