STSJ Andalucía , 24 de Abril de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:5572
Número de Recurso758/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

8 M.E. SENTENCIA NÚM. 1242/01 Sec 1ª

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL UNO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 758/00 , interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.

ALMERIA UNO en fecha 24 DE DICIEMBRE DE 1999 en Autos núm. 788/99, ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús Manuel en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO(CANTIDAD) contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 DE DICIEMBRE DE 1999, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesús Manuel frente al Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de Trescientas Noventa y Cinco mil Cuatrocientas Cuarenta y Ocho (395.448) pesetas, con absolución de los intereses reclamados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Manuel , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la consejería de Educación y Ciencia, desde el dia 1 de enero de 1987, con la categoría laboral de Educador de Adultos, percibiendo un salario mensual de 261.453 pesetas, sin prorrateo de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, incluyendo los conceptos de Sueldo, Complemento de categoría, Plus de Convenio y Productividad.

SEGUNDO

Con fecha de 20 de febrero de 1991, al Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales USTEA, CCO y ANPE suscribieron un Pacto la Educación de Adultos, suscrito posteriormente por U.G.T conviene en el punto sexto del mismo, en cumplimiento de lo ya pactado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, de 16 de diciembre de 1990, publicado en el BOJNA de 31 de diciembre de 1990, equiparar en cuanto a retribución al personal laboral de educación de Adultos con el personal funcionario.

El citado punto sexto del Pacto dispone que: " Los puestos de trabajo ocupados por el personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía serán catalogados como de funcionarios.En consecuencia y en virtud del acuerdo de la Comision de Vigilancia de Interprestacion del Convenio Colectivo a ese personal le corresponderá percibir unas retribuciones equivalentes en su dia a las del personal funcionario docente.

Igualmente, disfrutarán de idéntica regulación horario y de la plena función docente".Así mismo Acuerdo de Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía establece la equiparación retributiva del personal laboral que ocupa un puesto de trabajo adscrito a funcionario, con la que percibiría un funcionario al ocupar tal puesto, considerando para ello la comparación con el sueldo base, complemento de destino y complemento especifico del funcionariado.

TERCERO

La Ley 3/90 de 27 de marzo para la Educación de Adultos,publicada en el BOJA de 6 de abril de 1990 estableció en su Disposición Transitoria cuarta que " el personal laboral fijo que este al servicio del Programa de educación de Adultos a la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerá en esa situación ocupando la misma plaza, aun cuando esta se adscriba a Funcionario en la correspondiente relación de puestos de trabajo docente".Caso en el que se encuentra el actor y es admitido por la demandada.

Cuarto

El acuerdo de 26 de junio de 1991, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE y FETE-UGT, ratificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 1991, determinó las retribuciones del profesorado de niveles de Enseñanzas no Universitarias dependientes de dicha Consejería, estableciendo concretamente en el Anexo I, un complemento Especifico único por profesor que se calculará atendiendo a dos criterios: el del puesto de trabajo y el de la propia situación personal del funcionario, es decir atendiendo a la antigüedad medida en sexenios.Folo 11 que se da por reproducido.

Así se indica en el punto II.3.3 que " cada docente podrá incrementar su complemento especifico en virtud de su situación personal.Para ello cada seis años de normal desarrollo de la actividad docente se consolidará un nuevo escalón retributivo,sexenio, que tendra los valores que se determinar en el Anexo".Folio 121 vuelto que se da por reproducido.

En el anexo de referencia, establecen las cuantías del incremento del complemento especifico aludido en el punto 11.3.3 de dicho acuerdo, Así para los primeros seis se consolida la cantidad de 7.000 ptas., y para los seis siguientes la cantidad de 9.000 ptas., siendo todo ello aplicable desde el 1 de octubre de 1992 y el 1 de octubre de 1993 respectivamente.Folio 12 que se da por reproducido.

QUINTO

En lo referente al complemento especifico en...

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