STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:907
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Febrero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 70/2000, interpuesto por SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS ("SEMAF") , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 663/99 , seguidos a instancia de la parte recurrente, contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), en reclamación sobre CANTIDAD. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Diciembre de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de SEMAF (SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS), en nombre de sus afiliados y representado dicho Sindicato por el Sr. Letrado D. Fernando López y absolviendo de la misma de la citada pretensión acumulada salarial a RENFE y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Fernando López Iglesias, letrado en nombre y representación del Sindicato Español de Maquinistas Semaf formula demanda en nombre e interés de los afiliados a Semaf contra Renfe y en reclamación de cantidad. SEGUNDO.- Que la relación de trabajadores afiliados al Sindicato Semaf viene determinada en el hecho 1 de la demanda que se da íntegramente por reproducida. TERCERO.- Que las cantidades reclamadas por los trabajadores y que peticiona el sindicato en nombre de ellos, viene desglosados en el anexo 3 a la demanda, y se está refiriendo al concepto de horas extras horas de mayor dedicación y prima y que se da íntegramente por reproducido. CUARTO.- Que la reclamación de los actores se refiere a los días de huelga en Renfe y no participando el Sindicato representado por el Sr. Letrado D. Fernando López Iglesias y sus miembros. QUINTO.- Que se efectuó la oportuna reclamación previa y también acto de conciliación este último el 6.5.99, por razón de papeleta presentada el 22.4.99 y con incomparecencia de la demandada y sin efecto. SEXTO.- Que D. Fernando López Iglesias, letrado, obra en nombre y representación de Semaf en virtud de escritura (poder general para pleitos) autorizada el 3.9.91 por el notario de Madrid, y núm. de protocolo 2678 y figurando en dicha escritura que las facultades conferidas en el citado poder se entienden igualmente otorgadas en relación con el ejercicio de acciones en nombre de los afiliados al citado sindicato. SEPTIMO.- Que obra una certificación del Secretario Provincial de Semaf en la que se reseña que los trabajadores que representa D. Fernando López, Letrado, han autorizado al mismo para interponer la citada demanda. OCTAVO.- Que los actores recibieron los emolumentos fijos a los días no trabajados por huelga y que fueron el 19.12.97 y el 12.6.98 y el 18.6.98.

NOVENO

Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, siendo impugnada por la representación letrada de la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por SEMAF -en nombre de sus afiliados-, y de la citada pretensión acumulada salarial, absolvió a RENFE.

Se recurre en suplicación la referida sentencia por la parte demandante formulando tres motivos, el primero al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el segundo por la vía del apartado b) de dicho precepto y el tercero por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Con carácter previo, se ha de resolver sobre la cuestión planteada por la parte recurrida en relación a la inadmisibilidad del recurso por versar el procedimiento sobre reclamación de cantidad, alegando que dadas las cuantías reclamadas y entendiendo dicha parte que los afectados por el tema de autos no tengan ese carácter de generalidad, es por lo que estima no se debe admitir el recurso de suplicación.

En primer lugar se ha de significar que formulándose un primer motivo al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento...

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