STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:721
Número de Recurso832/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 9000832 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 832 /2001 MATERIA:

RECURRENTE/s: Rodolfo , Luis Andrés Alfredo RECURRIDO/s: INSS, TGSS, ASEPEYO, MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJA, EMPRESA Elvira , HERMANAS CELARD CB, (Diana , Mercedes Marí Juana)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 4 de OVIEDO DEMANDA 572 /2000 Sentencia número: 470/03 Ilmos. Sres.

TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a catorce de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 832/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NURIA FLOREZ ESTEBANEZ, en nombre y representación de Rodolfo , Luis Andrés , Alfredo , contra la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 572/2000, seguidos a instancia de Rodolfo , Luis Andrés , Alfredo frente a INSS, TGSS, ASEPEYO, MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EMPRESA Elvira , EMPRESA HERMANAS Diana Mercedes María Rosa Marí Juana CB,(María Rosa , Diana , Mercedes Y Marí Juana), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, FERNANDO ODRIOZOLA GUEZMES, ALBERTO RENDUELES VIGIL, en reclamación por prestaciones viudedad y orfandad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ

ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Leonor , esposa del demandante y de cuyo matrimonio nacieron dos hijos, Luis Andrés y Alfredo , el 14 de diciembre de 1990 y el 12 de noviembre de 1992, vino prestando servicios como camarera para la empresa Elvira , sita en San Juan de Nieva (Castrillón) y Hermanas Diana Mercedes María Rosa Marí

    Juana , CB., con domicilio en Avilés.

    El horario era de 10 a 14 en la primera y de 17 a 21 en la segunda, teniendo Elvira cubierto el riesgo de accidente de trabajo en la Mutua Universal Mugenat y Hermanas Diana Mercedes María Rosa Marí

    Juana , CB. en Asepeyo.

  2. - El matrimonio tenía su domicilio en Avilés, C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 NUM002 de Avilés y en abril de 1999 habían iniciado trámites a través de una abogada conocida de ambos para llegar a separación amistosa. Precisamente el día en que tuvo lugar el accidente que luego se dirá, Leonor tenía concertada consulta con dicha abogada.

  3. - El 27 de julio de 1999, la esposa del actor solicité a la empresa Elvira un cambio de turno para el de 6 a 10 de la mañana por motivos familiares, falleciendo en el acto como consecuencia de un accidente de tráfico que tuvo lugar en el kilómetro 107,350 de la Carretera Nacional 632 de Ribadesella a Luarca, en el término municipal de Castrillón, cuando circulaba en sentido Ribadesella-Canero, a las 10,45 de la mañana.

  4. - En contrato de trabajo suscrito el 16 de julio de 1999 con la empresa Elvira , el domicilio de la trabajadora Leonor se hace figurar en la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Avilés.

    En contratos suscritos con Hermanas Diana Mercedes María Rosa Marí Juana , CB. el 19 de diciembre de 1998 y 18 de junio de 1999 figura como domicilio de la misma Avenida AVENIDA000 NUM003 , Castrillón.

    Finalmente, en propuesta de póliza que no llegó a concertarse, del vehículo siniestrado, figuraba, Barrio Limar s/n Concha de Artedo.

  5. - Interesó abono de las prestaciones por muerte y supervivencia la parte actora ante las Mutuas demandadas, que rechazaron la pretensión, así como ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que, por resolución de 23 de marzo de 2000 acordó "no entrar a valorar la cuestión planteada por no ser competente para la resolución de la misma".

  6. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 821.250 pesetas anuales por el trabajo asegurado en Mutua Universal y 881.600 anuales por el asegurado Asepeyo.

  7. - En la tramitación se han observado las del presenta proceso prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formula recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda tendente a la declaración como accidente de trabajo in itinere el sufrido por Leonor , esposa del demandante el día 27 de Julio de 1999 a la altura del km. 107,350 de la carretera N-632 en el término municipal de Castrillón cuando circulaba en un vehículo en sentido...

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