STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2006
Ponente | LUIS FERNANDEZ ANTELO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5269 |
Número de Recurso | 115/2000/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 115/2000
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D. Luis Fernández Antelo
SENTENCIA
En Sevilla, a 22 de junio de 2006.
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Jesús Luis y demandado el Ministerio del Interior (Dirección General de Policía), turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad a Derecho de la resolución de 15 de diciembre de 1999, de la División de Coordinación Económica y Técnica de la Dirección General de Policía, desestimatoria de solicitud del recurrente relativa al abono de la indemnización por los gastos de transporte efectuados, en la cuantía prevista para los funcionarios autorizados a utilizar vehículos particulares, como abono de los atrasos que legalmente le pertenezcan y de los intereses legales que pudieran corresponder, por haber prestado servicio en el aeropuerto de Jerez de la Frontera, donde realizó su cometido y funciones.
Esta Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse en idéntico supuesto en nuestra sentencia de 4 de noviembre de 2005 al recurso núm. 114/2000, cuyo contenido y conclusiones reiteramos. Así, no es discutida la afirmación del acto recurrido de que, de acuerdo con la Orden de 28 de febrero de 1995 que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, el Aeropuerto de Jerez de la frontera, no constituye una unidad de destino, siendo una dependencia administrativa afecta, estructural y funcionalmente, a la plantilla de Jerez de la Frontera, clasificada dentro de la organización territorial como una Comisaría Local del Grupo 2a, donde estaba destinado el recurrente cuando fue adscrito al Aeropuerto al que debía desplazarse por razón del destino, debiendo utilizar su vehículo cada tres días.
El demandante apoya su pretensión en Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio. De cuyo articulado destacan los siguientes preceptos:
Artículo 1 "Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Real Decreto:
Comisiones de servicio con derecho a indemnización. Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio. Traslados de residencia.
Asistencias a sesiones de Consejos u órganos similares, participación en Tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades y colaboración con carácter no permanente ni habitual en Institutos o...
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