STSJ Andalucía , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:10571
Número de Recurso1064/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1064/01 Sentencia nº : 1351/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a doce de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Humberto y otro y Eurotrabajo E.T.T., S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Humberto y otro sobre Cantidad siendo demandado Eurotrabajo Consulting S.L., Dª Antonia , D. Fermín y Eurotrabajo E.T.T., S.L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de noviembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Humberto , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Eurotrabajo E.T., S.L., desde el 15.6.98, con categoría profesional de jefe de personal de la Delegación de Torremolinos de dicha empleadora. Con fecha 1.4.99, amabas partes firman un contrato de alta dirección por el cual el actor para a desempeñar el cargo de director gerente de las delegaciones de Eurotrabajo E.T.T., S.L. en la ciudad de Córdoba. La relación laboral finalizó el 31.7.99.

    La demandante, Dª Laura , hija del anterior, comenzó a prestar servicios para Eurotrabajo E.T.T., S.L. el 18.12.98, relación que finalizó el 31.3.99. El día siguiente, 1.4.99, la actora firma un contrato de alta dirección con la citada mercantil, pasando a desempeñar las tareas de directora gerente de las delegaciones de Eurotrabajo E.T.T., S.L. en Fuengirola y Mijas. El contrato citada se amplía el 30.7.99, a los finos de realizar las tareas de dirección gerente en las delegaciones de Córdoba, coincidiendo dicha ampliación con el cese de la relación laboral de D. Humberto (31.7.99). La relación de la actora finaliza 30.11.99.

  2. - El sistema de retribución de ambos actores era el siguiente: se pactó una remuneración fija de 50.000 ptas. anuales y una cantidad variable, consistente en el 95 % del resultado de la explotación anual obtenida por las delegaciones a cargo de los actores.

  3. - Los actores firmaron sendos contratos con la codemandada Eurotrabajo Consulting, S.L. en virtud de los cuales, a cambio de cinco millones de pesetas, la primera se comprometía a prestar formación específica a los segundos para el desempeño de sus tareas de directores gerentes. El pago de dicha cantidad se realizó el 21.9.99.

    Los actores no poseen titulación académica superior en materia de gestiónde empresas.

  4. - Eurotrabajo E.T.T., S.L. fue constituida por Dª Antonia y D. Fermín el 22.1.98. El capital social fue íntegramente desembolsado por ambos socios fundadores.

    Ostenta el cargo de administradora única Dª Antonia , siendo apoderado D. Fermín .

  5. - Eurotrabajo Consulting, S.L. fue constituido el 15.9.98 por Dª Antonia , D. Fermín , D. Humberto y D. Rogelio . El capital social fue íntegramente desembolsado por los socios fundadores, correspondientes a Dª Antonia el 2 % y a D. Fermín el 71 %.

    Es administrador único D. Fermín .

  6. - Si bien uno de los objetos sociales de ambas mercantiles es el de la explotación del negocio de puesta a disposición de trabajadores a terceras empresas, la entidad Eurotrabajo Consulting, S.L., tiene como objeto social, además del antes citado, la intermediación de imagen, publicidad y marketing, asesoramiento fiscal y contable, consultoría de empresas de trabajo temporal.

    Cada mercantil posee distinta sede social.

  7. - El resultado económico de la empresa Eurotrabajo E.T.T., S.L., Delegaciones de Fuengirola y Córdoba durante el ejercicio 1.999 es el que se refleja en el informe obrante en el grupo documentos nº uno del ramo de prueba de la parte actora, que se tiene por reproducido.

  8. - Dª Laura , a cuenta por sus servicios prestados en 1.999, recibió el 30.9.99 la cantidad de 7.263.005 ptas. Reclama los salarios correspondientes a los meses de abril a noviembre de 1.999.

    D. Humberto no ha percibido cantidad alguna en concepto de salarios por el periodo comprendido entre abril a junio de 1.999, los cuales reclama en el presente procedimiento.

  9. - Los demandantes presentaron solicitud de conciliación ante el C.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la parte demandante y la demandada Eurotrabajo E.T.T., S.L., recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente las demandas en reclamación de cantidad formuladas por los actores, la representación letrada de los trabajadores y de la empresa...

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