STSJ Navarra 310, 30 de Marzo de 2006

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2006:310
Número de Recurso412/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución310
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000233/2006 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a treinta de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000412/2005, promovido contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 19 de agosto de 2005 desestimatoria de la solicitud de abono del Complemento de Zona Conflictiva, siendo en ello partes: como recurrente Luis María , que como funcionario asume su propia representación procesal y como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y dirigida por Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se ha interpuesto el 7-9-2005 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

El recurrente solicitó en demanda que se declare su derecho a cobrar el complemento de zona conflictiva del período comprendido entre el 1 de Marzo de 2002 y el 31 de Marzo de 2003, con los intereses legales.

La Administración del Estado se opuso a esa petición mediante escrito de su representante legal.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicó la documental propuesta por el actor.

Luego, las partes presentaron sus escritos de conclusiones y con fecha 28-3-2006 se procedió a la votación y fallo del recurso.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente teniendo destino en Navarra fue autorizado a residir en otro territorio durante su baja médica , entre el 14-2-2002 y el 19-3-2003.

No se le ha abonado el complemento de zona conflictiva correspondiente al período 1-3-2002 a 1-3- 2003, porque según la Administración demandada la situación de baja por enfermedad aun con autorización para residir temporalmente en otro territorio no es equiparable a la de disfrute de permisos con plenitud de derechos económicos que conllevan la residencia fuera de la llamada Zona Conflictiva.

Esa interpretación se ampara en sentencias de algunos Tribunales Superiores de Justicia.

Distinta es la solución que ha dado esta Sala a casos idénticos como el resuelto por la sentencia de 31-3-2005, Recurso 418/04 :" No...

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