STSJ La Rioja , 18 de Febrero de 2000
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2000:146 |
Número de Recurso | 1166/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Dieciocho de Febrero de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº(89)
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 1166/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª
Elvira , representada y defendida por el Letrado Don CARLOS COELLO MARTÍN, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARIA; recurso cuya cuantía se cifró en 88.243 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el se interpuso, ante esta Sala y a nombre de Dª. Elvira recurso contencioso-administrativo contra Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Logroño, por la que se aprueba la liquidación 97/28140, relativa a la Tasa de recogida de Basuras.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que se declare:
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- Que la Liquidación de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Logroño no se ajusta a derecho.
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- Que en consecuencia ha de declararse nulo de pleno derecho, o subsidiariamente anularse y dejarse sin ningún valor ni efecto, o subsidiariamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LJCA , anule el acuerdo impugnado por entender que el inciso del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal por recogida de basura y residuos sólidos urbanos no se ajusta a derecho.
-
- Que en consecuencia y en el supuesto de desestimarse las causas de nulidad del acto impugnado o de inaplicabilidad de la ordenanza subsidiariamente se condene a la Administración Local a practicar una liquidación por este concepto aplicando la tarifa de calle de 2ª Categoría.
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- Que en consecuencia hay que reconocer a mi parte la siguiente situación jurídica individualizada:
el derecho a ser reintegrado en las cantidades indebidamente ingresadas en la tesorería municipal por este concepto, más los intereses legales devengados".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
...
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