STSJ Andalucía , 27 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:4205
Número de Recurso335/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 981/2001 Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Magistrados Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 335/2000 y Acumulados 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348 349, 350 y 351, interpuesto por D. Matías Y OTROS y la CONSEJERIA DE TRABAJO EN INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 21 de Octubre de 1.999 en Autos núm. 310/99, 324/99, 1.160/98, 1.161/98, 1.162/98, 1.164/98, 1.165/98, 1.166/98, 1.167/98, 1.168/98, 1.173/98, 1.174/98, 1.176/98, 1.177/98, 1.178/98, 1.180/98 y 1.181/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvieron entrada demandas interpuestas por D. Matías , Dª

Raquel , Dª Daniela , D. Pedro Antonio , D. Eloy , Dª Valentina , D. Paulino , D. Luis Carlos , Dª Esther , Dª

Teresa , Dª Estíbaliz , Dª Virginia , Dª Encarna , Dª Sofía , Dª Emilia , Dª Sonia y D. Gonzalo contra CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitidas a trámite y celebrado juicio se dictaron Sentencias el 21 de Octubre de 1.999, por la que estimando en parte las demandas interpuestas por los actores, declaraba el derecho de los mismos a percibir el complemento de turnicidad mientras desempeñen su trabajo en régimen de turnos y en los meses que así lo hagan, condenándose a la demandada a abonarles por ello y por el periodo 1-12- 97 a 31-10-98, la cantidad que en la parte dispositiva se hace constar para cada uno de ellos, desestimándose las demandas en lo demás de lo que se absolvía al Organismo demandado.

Segundo

En las Sentencias aludidas se declararon como hechos probados los siguientes:

Autos 310/99 1º.- D. Matías , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano, como personal laboral, desde el 12-2-97 y con la categoría de Cocinero (Grupo IV), con salario de 78.651 pts. mes en 1997 y 80.303 pts. mes en 1998.

  1. - Desde el 1-12-97 ha venido prestando servicios en los meses que está abierta al público la Residencia, todos los meses del año excepto Mayo y Octubre, en tres turnos, uno con horario de 8 a 15'30 horas, otro de 14'30 a 22 horas y un tercero que cubría los descansos semanales de los dos anteriores. En Mayo y Octubre se presta servicios en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

  2. - El importe mensual del plus de turnicidad correspondiente a la parte actora, 20% del salario base, en 1997 ascendía a 15.730 pts. mes y en 1998 a 16.061 pts. mes. 4º.- Rige el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Junta de Andalucía.

  3. - Se presentó reclamación previa el 30-10-98, que ha sido desestimada por resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 16-11-98.

    Autos 324/99 1º.- Dª. Raquel , mayor de edad con D.N.I. nº NUM001 , viene prestando servicios para la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano, como personal laboral, desde el 13-11-97 a 3-5-98 y desde 16-6-98 en adelante y con la categoría de personal de servicio domestico (Grupo V), con salario de 71.702 pts. mes en 1997 y 73.310 pts. mes en 1998.

  4. - Desde el 1-12-97 ha venido prestando servicios en los meses que está abierta al público la Residencia, todos los meses del año excepto Mayo y Octubre, en tres turnos, uno con horario de 8 a 15'30 horas, otro de 14'30 a 22 horas y un tercero que cubría los descansos semanales de los dos anteriores. En Mayo y Octubre se presta servicios en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

  5. - El importe mensual del plus de turnicidad correspondiente a la parte actora, 20% del salario base, en 1997 ascendía a 14.360 pts. mes y en 1998 a 14.662 pts. mes. 4º.- Rige el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Junta de Andalucía.

  6. - Se presentó reclamación previa el 30-10-98, que ha sido desestimada por resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 16-11-98.

    Autos 1.160/98 1º.- Dª. Daniela , mayor de edad con D.N.I. nº NUM002 , viene prestando servicios para la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano, como personal laboral, desde el 20-7- 92 y con la categoría de Personal de Servicio Doméstico (Grupo V), con salario de 71.802 pts. mes en 1997 y 73.310 pts. mes en 1998.

  7. - Desde el 1-12-97 ha venido prestando servicios en los meses que está abierta al público la Residencia, todos los meses del año excepto Mayo y Octubre, en tres turnos, uno con horario de 8 a 15'30 horas, otro de 14'30 a 22 horas y un tercero que cubría los descansos semanales de los dos anteriores. En Mayo y Octubre se presta servicios en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

  8. - El importe mensual del plus de turnicidad correspondiente a la parte actora, 20% del salario base, en 1997 ascendía a 14.360 pts. mes y en 1998 a 14.662 pts. mes. 4º.- Rige el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Junta de Andalucía.

  9. - Se presentó reclamación previa el 30-10-98, que ha sido desestimada por resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 16-11-98.

    Autos 1.161/98 1º.- D. Pedro Antonio , mayor de edad con D.N.I. nº NUM003 , viene prestando servicios para la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano, como personal laboral, desde el 1-11-76 y con la categoría de encargado-hosteleria recepcionista (Grupo IV), con salario de 78.651 pts. mes en 1997 y 80.303 pts. mes en 1998.

  10. - Desde el 1-12-97 ha venido prestando servicios en los meses que está abierta al público la Residencia, todos los meses del año excepto Mayo y Octubre, en tres turnos, uno con horario de 8 a 15'30 horas, otro de 14'30 a 22 horas y un tercero que cubría los descansos semanales de los dos anteriores. En Mayo y Octubre se presta servicios en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

  11. - El importe mensual del plus de turnicidad correspondiente a la parte actora, 20% del salario base, en 1997 ascendía a 15.730 pts. mes y en 1998 a 16.061 pts. mes. 4º.- Rige el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Junta de Andalucía.

  12. - Se presentó reclamación previa el 30-10-98, que ha sido desestimada por resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 16-11-98.

    Autos 1.162/98 1º.- D. Eloy , mayor de edad con D.N.I. nº NUM004 , viene prestando servicios para la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano, como personal laboral, desde el 24-11- 76 y con la categoría de Jefe de Cocina (Grupo III), con salario de 96.180 pts. mes en 1997 y 98.200 pts. mes en 1998.

  13. - Desde el 1-12-97 ha venido prestando servicios en los meses que está abierta al público la Residencia, todos los meses del año excepto Mayo y Octubre, en tres turnos, uno con horario de 8 a 15'30 horas, otro de 14'30 a 22 horas y un tercero que cubría los descansos semanales de los dos anteriores. En Mayo y Octubre se presta servicios en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

  14. - El importe mensual del plus de turnicidad correspondiente a la parte actora, 20% del salario base, en 1997 ascendía a 19.238 pts. mes y en 1998 a 19.642 pts. mes. 4º.- Rige el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Junta de Andalucía.

  15. - Se presentó reclamación previa el 30-10-98, que ha sido desestimada por resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 16-11-98.

    Autos 1.164/98 1º.- Dª. Valentina , mayor de edad con D.N.I. nº NUM005 , viene prestando servicios para la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano, como personal laboral, desde el 1-12-97 a 31-5-98 y desde el 16-6-98 en adelante; y con la categoría de Personal de Servicio Doméstico (Grupo V), con salario de 71.802 pts. mes en 1997 y 73.310 pts. mes en 1998.

  16. - Desde el 1-12-97 ha venido prestando servicios en los meses que está abierta al público la Residencia, todos los meses del año excepto Mayo y Octubre, en tres turnos, uno con horario de 8 a 15'30 horas, otro de 14'30 a 22 horas y un tercero que cubría los descansos semanales de los dos anteriores. En Mayo y Octubre se presta servicios en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

  17. - El importe mensual del plus de turnicidad correspondiente a la parte actora, 20% del salario base, en 1997 ascendía a 14.360 pts. mes y en 1998 a 14.662 pts. mes. 4º.- Rige el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Junta de Andalucía.

  18. - Se presentó reclamación previa el 30-10-98, que ha sido desestimada por resolución del

    Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 16-11-98.

    Autos 1.165/98 1º.- D. Paulino , mayor de edad con D.N.I. nº NUM006 , viene prestando servicios para la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano, como personal laboral, desde el 31-12- 86 y con la categoría de encargado-hosteleria recepcionista (Grupo IV), con salario de 78.651 pts. mes en 1997 y 80.303 pts. mes en 1998.

  19. - Desde el 1-12-97 ha venido prestando servicios en...

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