STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2000:15939
Número de Recurso1163/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1163/1997 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso: 1163/1997 SENTENCIA n° 1063/2000 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª. Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs En Barcelona a quince de diciembre del año dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso en materia de URBANISMO - PLANEAMIENTO, entre partes: como parte demandante, los Sres. Carina y Mercedes , Ernesto , Mónica , Cecilia , Darío , Valentina , y Benedicto , representada por D. NARCISO RANERA CAHIS, Procurador de los Tribunales, y defendida por Letrado; como parte demandada, la GENERALITAT de Catalunya - Conseller de Política Territorial i Obres Públiques - representada y defendida por el/la Lletrat/da de la Generalitat; y como codemandada, el Ayuntamiento de BARBERÁ DEL VALLÉS, representado y defendido por Letrado/a D./Dª

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 4-3-1997 por la que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación de la Comarca de Sabadell en el Sector del casco antiguo de Barberà del Vallès.

  2. - Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que sé dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulara el/los acto/s recurrido/s.

  3. - La Administración demandada y el Ayuntamiento codemandado, en sus escritos de contestación a la demanda, solicitaron que se dictara sentencia desestimando el recurso.

  4. - Se recibió el juicio a prueba con el resultado que figura en autos. Seguidamente se evacuó el trámite de conclusiones sucintas, y se señaló el recurso para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 13-XII-2000.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso tiene por objeto la pretensión de la actora de que se anule Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Publiques de 4-3-1997 por la que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación de la Comarca de Sabadell en el Sector del casco antiguo de Barberà del Vallès (en adelante, la "Modificación").

Segundo

La actora alega: .

1).- Nulidad de la resolución impugnada al dar aprobación definitiva a la modificación del Plan general de la comarca de Sabadell cuando la misma se tramitó y aprobó en sus fases inicial y provisional por órgano manifiestamente incompetente como lo es el ayuntamiento de Barbera del Vallès; en tanto en cuanto no se configure y apruebe en legal forma, el correspondiente Plan general municipal de Barbera del Vallès:

Después de ser aprobado y entrar en vigor Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, la Diputación de Barcelona tramitó y aprobó, inicial y provisionalmente, el Plan General de Ordenación de la Comarca de Sabadell, afectante a los municipios de Castellar del Vallés, Barberà del Vallés, Polinyá, Sant Quirze del Vallés, Palau de Plegamans, Santa Perpetua de Mogoda, Sentmenat y Sabadell. Fue aprobado definitivamente por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona el 27-7-1978, siguiéndose el procedimiento previsto para los planes plunmunicipales. De lo que la actora infiere la competencia de la Diputación Provincial para la tramitación y aprobación de sus modificaciones, apoyándose en los arts. 75.1 del Decret Legislatiu 1/1990 de 12-7 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo , y 161.1 del Reglamento de Planeamiento . Y en base a lo que aduce la falta de competencia del Ayuntamiento demandado para la tramitación y aprobación inicial y provisional de la Modificación. De lo contrario, argumenta la actora, la planificación plurimunicipal podría resquebrajarse por cada municipio si cada uno de ellos introdujera modificaciones puntuales que destruirían así la cohesión del planeamiento comarcal. Asimismo aduce la norma del art. 4 de la Llei 5/1987 del Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales , según la que:

" Artículo 4.- 1. Las leyes del Parlamento de Cataluña distribuirán las competencias de las diputaciones provinciales entre la Administración de la Generalidad y las comarcas. La distribución de competencias deberá respetar el núcleo esencial de la autonomía provincial y no podrá afectar las competencias de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que corresponden a las diputaciones provinciales, de conformidad con lo establecido por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la legislación de régimen local de Cataluña y el Título III de la presente Ley. 2. Cuando por Ley se modifique el régimen de titularidad de las competencias de las diputaciones provinciales, la Comisión Mixta establecida por el art. S traspasará a la Administración de la Generalidad o al ente comarcal que corresponda los medios personales y materiales afectos al servicio, así como los correspondientes recursos.

  1. Para la realización de sus funciones, la Comisión Mixta debe tomar como base de trabajo los principios y criterios que sobre traspasos establezca la propia ley, en los acuerdos adoptados por la Comisión creada al amparo del art. 4 del Decreto 2543/1977, de 30 de septiembre , relativos a la materia afectada -que deberán ser actualizados-, y en los servicios que fueron creados o establecidos por la Mancomunidad de Cataluña constituida el 6 de abril de 1914 y la Generalidad de Cataluña establecida por el Estatuto de Cataluña de 15 de septiembre de 1932 .".

    Precepto que pone en relación con la Disposición Transitoria Octava del Decret Legislatiu 1/1990 de 12-7 , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo, según la que:

    "De conformidad con la Ley 7/1987, de 4 de abril, en tanto no se apruebe el Plan Territorial parcial del ámbito de las comarcas del Barcelonès, el Baix Llobregat, el Maresme, el Vallès Occidental y el Vallès

    Oriental, la iniciativa de la modificación del Plan General Metropolitano y de la Revisión del Programa de actuaciones corresponde a la Comisión de Urbanismo de Barcelona. Si la modificación del Plan afecta a elementos con una incidencia territorial limitada a un término municipal o a una comarca, la iniciativa corresponderá a los entes locales interesados. ".

    Preceptos de cuya interpretación conjunta, la actora infiere que faltando la Llei del Parlament que otorgue a la Generalitat de Catalunya o a las Comarcas las competencia para modificar y/o desagregar el Plan Comarcal de Sabadell o revisarlo en el ámbito de un solo municipio (a diferencia de lo que ocurre respecto del Plan General Metropolitano de Barcelona), dichas competencias siguen estando atribuidas a la Diputación Provincial. Consecuentemente postula la nulidad de pleno derecho de la Modificación en base al art. 62.1.b) y e) de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

    Frente a todo ello, la Administración alega que la Modificación no tiene incidencia alguna en los demás municipios integrados en el Plan plurimunicipal de la Comarca de Sabadell, siendo su alcance estrictamente municipal, de lo que infiere que la competencia para su aprobación inicial y provisional corresponde al Ayuntamiento.

    Debe reiterarse aquí:

    - la doctrina sentada en Sentencia 229/1996 dictada en el recurso 1002/1991 , en la que, con expresa cita y examen de los arts. 40.1.a) de la Ley del Suelo de 1976 y 126.2 del Reglamento de Planeamiento , y de la Jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 10-5-1988 y de 31-10-1994), se concluye que cuando la modificación de un instrumento de planeamiento supramunicipal sólo afecta a la esfera del interés del municipio que la propone, sin proyección fuera del término municipal, la iniciativa pudiera corresponder al municipio: Lo contrario implicaría violentar la autonomía municipal, que se proyecta en la gestión de sus propios intereses.

    - y la doctrina sentada en Sentencia de esta Sala y Sección n° 773/1998 dictada en recurso contencioso administrativo recurso n° 377/94, relativa a una modificación puntual del Plan General de Ordenación de la Comarca de Sabadell, en la que se dice:

    "que esta Sección y Sala, en sus Sentencias nº 421, de 4 de mayo de 1996, nº 58, de 28 de enero de 1997 y nº 59, de 28 de enero de 1997 , en los procesos en que se impugnaba también la misma figura de planeamiento impugnada en el presente, no participa de la apreciación y tesis de la parte actora. Dicho en otras palabras y reiterando lo que en las mismas se estableció interesa significar que:

    "Con carácter previo es preciso indicar que el Plan General de; Sabadell y su Comarca fue aprobado por la Diputación de Barcelona el 27 de julio de 1978,...

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