STSJ Andalucía 2710/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonenteMª ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:11355
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2710/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 770/03 -JJ.

Autos nº.- 446/02.- HUELVA-3

Ldo.- D. RICARDO SANCHEZ MORENO POR Dª. María Milagros

LDO. JUNTA DE ANDALUCIA POR CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

D. VICTOR MARTIN GONZALEZ

Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE

En Sevilla, a 9 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2710 /2.003

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Milagros , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, Autos nº 446/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María Milagros contra la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Que la actora Dª. María Milagros viene prestando servicios retribuidos para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en Huelva, como personal laboral, y con categoría profesional de médico, grupo I, siendo su titulación académica la de licenciado en medicina.

  1. - Su puesto de trabajo concreto lo desarrolla en el centro de valoración y orientación sito en c/ Hermandades de Huelva como asesor técnico de valoración y percibiendo el salario base mensual especificado en el hecho probado sexto de la demanda que aquí damos por reproducido.

  2. - Que las funciones que realiza son las siguientes:

    - entrevista directa con enfermos con una duración no inferior (por lo general) a los 30 minutos, así como ocasionalmente visitas domiciliarias.

    - la visita consiste en anamnesis y exploración del paciente, auscultación, palpación, maniobras que requieren gran esfuerzo y complejidad, y realización de pruebas complementarias (espirometrías, audiometrías, etc.), también comprobación de balances articulares y musculares.

    - En la entrevista igualmente se han de obtener datos relativos a relaciones familiares, afectivas, ingresos económicos, formación, adicciones, lo cual en ocasiones provoca reacciones adversas por parte del paciente o por parte de sus familiares.

    - El tipo de enfermo que se reconoce, en un porcentaje aproximado del 35%, son enfermos y/o deficientes mentales, con trastornos de personalidad, autismo, secuelas de dependencia de sustancias psicoactivas, retrasos mentales un porcentaje aprox. del 1,26% son toxicómanos. Un 0,92% son enfermos de Sida (VIH); un 0, 57% son enfermos de TBC (tuberculosis); otro 15% aprox. son enfermos con trastornos de conducta.

    - El personal del centro no dispone de ropa de trabajo para realizar los reconocimientos.

    - Estas visitas o reconocimientos se llevan a cabo individualmente por el facultativo sin la presencia de ningún otro personal del centro, y sin ningún otro medio de seguridad que no sea el uso de guantes de látex. La entrevista, por su propia naturaleza, ha de desarrollarse en estancia o despacho a puerta cerrada.

  3. - La actora no solicitó previamente de la comisión del convenio se pronunciara sobre la concesión del plus de peligrosidad que se pide en esta demanda, a razón del 20% mensual de su salario base.

    No se acudió, pues, al procedimiento previsto en el apartado 2 ("procedimiento") de la resolución de 2 de febrero 1998 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

  4. - Se interpuso reclamación previa, que no fue atendida."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demandante, personal...

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