STSJ Extremadura , 24 de Julio de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1610
Número de Recurso464/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00500/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101184 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000464 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Francisca Recurrido/s: AGRUPACION DE COOPERATIVAS DEL VALLE DEL JERTE SCAD. COOP. LTDA.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de CACERES DEMANDA 0000033 /2003 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 500 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. José María Sánchez Sánchez, en representación de Dª. Francisca , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, de fecha 5 de marzo de 2.003, en autos seguidos a instancia de referida recurrente, contra AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS DEL VALLE DEL JERTE S.C.L, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmº. Sr. Magistrado- Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2.003, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora en el presente procedimiento Francisca , venía desempeñando sus servicios para la empresa AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS VALLE DEL JERTE SCL desde el día 23 de abril de 1.997 realizando las funciones de categoría profesional de auxiliar manipuladora clasificadora con unas retribuciones, incluido el prorrateo de pagas extras de 1.191,66 Euros. Se tiene aquí por reproducida la relación de contratos suscritos por las partes y trabajos realizados por la actora y que constan en el ordinal segundo de la relación de hechos de la demandada (f.1.2) a los que procede remitirse.- SEGUNDO.- Con fecha de efectos del día 10 de diciembre de 2.002 la empresa demandada remite comunicación escrita a la trabajadora por la cual le participa la extinción de la relación laboral por razones y en los términos que constan en la misma y que obran en el folio 10 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido.- TERCERO.- Con fecha 10 de enero de 2.003 resulta sin agencia la conciliación instada ante el UMAC por la actora la cual la promovió el día 23 de diciembre de 2.002.- CUARTO.- La última no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.-QUINTO.- La AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS VIRGEN DEL JERTE SCL se dedica, entre otras, a la labor de manipulación, clasificación y envasado de los productos naturales que cultiva (cerezas, higos, frambuesas, castañas) y con arreglo al ciclo natural de los productos y siempre de modo constante, debe proceder a realizar continuamente, año tras año, temporada tras temporada, las tareas que se citan, adecuándose estas a la producción y siempre de modo constante, debe proceder a realizar continuamente, año tras año, temporada tras temporada, las tareas que se citan, adecuándose estas a la producción del momento. La demandada no cuenta con personal con contrato fijo para hacer este trabajo y según las circunstancias, suscribe contratos temporales para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR