STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:11172
Número de Recurso80/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Rollo de Apelación N° 80/2000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Barcelona Recurso n° 342/1999 Partes:

Apelante Departament de Justicia de la Generalitat Apelada Silvio Sentencia Apelada de 15-12-1999 estimatoria del recurso interpuesto contra la no asignación del complemento de productividad para 1998, en aplicación de la Circular 1/98 que trae causa del Acuerdo de Gobierno de 15 de Abril de 1998.

S E N T E N C I A N° 76/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 14 de Septiembre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha visto y examinado el presente recurso de apelación, que figura con n° de rollo 60/2000, procedente del Juzgado de lo Contencioso n° 1 de Barcelona, en el que han sido partes como apelante EL DEPARTÁMENT DE JUSTICIA DE LA. GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat, y como apelado el actor en instancia D. Silvio en su condición de funcionario de la Dirección

General de Servicios Penitenciarios del Departament de Justicia de la Generalitat, representado y defendido por el Letrado D. Manuel Vicente González Bonilla en la defensa de sus intereses en este recurso, planteado sobre materia de Función Pública respecto a la petición de nulidad de la normativa que fija los criterios técnicos de valoración del complemento de productividad para el año 1998 del Departament de Justicia por vulneración del Ordenamiento Jurídico en su fijación y distribución, así como respecto a la valoración individual de su rendimiento profesional propuesta por su superior jerárquico, con resultado global de desempeño "normal" al que corresponde una retribución "cero" de complemento, por entender que su rendimiento ha sido similar al desarrollado en años anteriores en que percibió dicha retribución en su cuantía máxima y también en este año es merecedor del mismo.

La Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso n° 1 de Barcelona de 15 de Diciembre de 1999 , que ahora se impugna, estima la demanda interpuesta contra la actuación del Secretario General del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, declarando la nulidad de la Circular 1/98 de 10 de Octubre de 1998, dictada para la aplicación de las normas de distribución del complemento de productividad del personal de Departament en aplicación del Acuerdo de Gobierno de 15 de Abril de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado de la Generalitat de Catalunya, actuando en representación y defensa del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Sentencia 15 de Diciembre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Contencioso N° 1 de Barcelona , estimatoria de la pretensión del actor referida a la fijación y asignación individual- en el Departament de Justicia del Complemento de Productividad para el año 1998, y en la que se declara nula y contraria a derecho por desviación de poder la Circular 1/1998, de 10 de Octubre de 1998, dictada por el Secretario General del Departament de Justicia, acto que considera la Administración apelante que en ningún caso ha sido objeto de impugnación directa por el actor, sino únicamente el acto valorativo concreto que deriva de su aplicación con arreglo a las competencias atribuidas a su superior jerárquico al respecto, entendiendo que en cualquier caso la Circular no tiene la condición de disposición general incardinada en el Ordenamiento Jurídico, sino que se trata de una manifestación de la facultad de autoorganización de la Administración, que en este caso se dicta en desarrollo y conforme a lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 14-4-1998 por el que se aprobaron las normas para la aplicación y distribución del complemento de productividad, adoptado válidamente al efecto sin vulneración alguna de los derechos de participación sindical alegados por el actor en el ámbito de la función pública, y sin que a criterio de la Administración apelante aparezcan tampoco motivos que invaliden la valoración individual de la actividad del interesado en aras a la asignación del complemento de productividad en ese año, por todo lo cual interesa la estimación integra del presente recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, desestimando en su totalidad las pretensiones del actor.

El recurrente en instancia reproduce ante esta Sala las alegaciones ya vertidas al objeto de obtener en 1998 la retribución complementaria no percibida, basadas esencialmente en entender que se ha efectuado una valoración de su rendimiento arbitraria que perjudica sus intereses, en desacuerdo con la percepción recibida en años anteriores y por completo carente de motivación, a la vista de los criterios establecidos en la Circular 1/1998 dictada por el Secretario General del Departament conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 15-4-1998, disposiciones que indirectamente impugna por entender que se han vulnerado los trámites esenciales del procedimiento para la fijación de las normas de distribución del complemento, así como por considerar arbitrarios los criterios establecidos para su asignación individualizada.

SEGUNDO

La Sentencia impugnada contiene literalmente el siguiente pronunciamiento:

"ESTIMAR la demanda presentada en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Letrado D. Manuel Vicente González Bonilla, en nombre y representación de D....

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