STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2001

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2001:6259
Número de Recurso1801/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1801/1998.

SENTENCIA Nº 874 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO En la Ciudad de Valencia, a dos de julio de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1801 de 1998, interpuesto por el Procurador Sr. Llopis Aznar, en nombre y representación de la mercantil "Industrias Textiles para la Decoración S.L.", contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de la reclamación nº 03/1900/97, relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 22 de junio de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador Sr. Llopis Aznar, en nombre y representación de la mercantil "Industrias Textiles para la Decoración S.L.", contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de la reclamación nº 03/1900/97, relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994. La expresada reclamación se dirigía contra la liquidación subsiguiente al Acta de disconformidad levantada por la Inspección respecto del ejercicio y tributo señalados y en la que se incrementa la base imponible de la mercantil actora en razón de no admitir la deducibilidad de gastos por importe de 4.014.237 pesetas.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa deben de analizarse los motivos impugnatorios deducidos por la parte actora y -en primer lugar, por su carácter previo al eficaz ejercicio del derecho de defensa- el de la motivación del Acta de disconformidad.

Como se ha apuntado, en la misma se eleva la base imponible al entender la Administración que hay gastos por importe de 4.014.237 pesetas que no son deducibles. El contenido al respecto del Acta de 17 de enero de 1997 es literalmente el siguiente: "Procede incorporar las siguientes modificaciones, como ajustes al Resultado Contable: Gastos fiscalmente no deducibles, por 4.014.237 pts., en razón de lo preceptuado en los artículos 14, f) de la Ley 61/1978; artículos 111.2, 112.2 y 125 f) del Real Decreto 2631/1982; artículos 3.1.3 y 8 del Real Decreto 2402/1985, modificado por Real Decreto 1624/1992; y artículo 97.2 de la Ley 37/1992". Sigue al Acta en el expediente una diligencia manuscrita de fecha 25 de noviembre de 1996 en la que se relacionan a cuatro columnas número de documento, fecha, importe llevado a gasto e IVA, sumándose por el importe de 4.014.237 y con la única explicación de "facturas de gastos, del grupo 627, que no se admiten como gasto fiscalmente deducible, por tratarse de pagos por estancias en hoteles varias personas, pagos en restaurantes, viajes en avión, cambios de moneda y otros pagos sin concreción detallada de los conceptos y contraprestaciones que justifiquen los importes"; a continuación consta en el expediente un conjunto de fotocopias de facturas, extractos bancarios y la declaración del Impuesto, así como el informe ampliatorio de...

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