STSJ Comunidad de Madrid 616/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:8255
Número de Recurso192/2005
Número de Resolución616/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00616/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 192/2005

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sr. Carlos Manuel

Demandado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 616

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 6 de julio del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don

Carlos Manuel, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que actúan en este proceso en su propio nombre y derecho, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 108,19 €. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 4 de febrero del año 2005, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaban suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare su derecho a percibir el complemento de productividad funcional correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en la Comisaría de Distrito de Latina ( Madrid ), referido al periodo 1 de junio del 2004 al 31 de junio del 2004, en la cuantía que legalmente corresponda.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando su íntegra desestimación, condenando en costas al recurrente.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó el trámite de conclusiones tan solo por el Abogado del Estado, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de julio del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 11 de enero del año 2005, por la que se desestimó la solicitud de Don Carlos Manuel, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, relativa al devengo de la productividad funcional durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 al 30 de junio del año 2004, en los que no prestó cometido policial alguno por encontrarse en la situación de baja para el servicio originada por enfermedad común.

Segundo

La Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencias entre otras de 10 de Enero, 5 de Abril, 12 de Junio, 26 de septiembre y 26 de noviembre de 2.002 y 5 de abril y 13 de septiembre de 2.003, ya se ha pronunciado sobre supuestos idénticos en sentido favorable al recurrentes, de modo que a tales precedentes criterios ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

Conforme a las citadas Sentencias, para resolver la cuestión debatida es necesario analizar cuál es la naturaleza jurídica del complemento retributivo de productividad, y así, ponen de manifiesto que el mismo viene definido en el apartado c) del artículo 23.3.1 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que lo configura como una retribución complementaria destinada "... a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales ".

Esta definición viene a coincidir con la efectuada en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/1.995, de 13 de enero, ( posterior Real Decreto 950/2.005 de 29 de julio ), que establece, en el apartado III del artículo 4, que el complemento de productividad " estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ".

Esta normativa, en fin, es completada con lo dispuesto en el artículo 25.1º.E) de la Ley 21/1.993, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1994, y los artículos análogos contenidos las sucesivas Leyes de Presupuestos. El mencionado precepto dispone que " El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. Cada Departamento Ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: Primera.- La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Segunda.- En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Los Departamentos Ministeriales darán cuenta de las...

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