STSJ Comunidad de Madrid 147/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2007:2690
Número de Recurso699/2005
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00147/2007

Recurso nº 699/05

Ponente Sra. Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don José

Parte demandada: Abogado del Estado (Ministerio del Interior)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 147

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

Don Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 7 de marzo del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 699/05 formulado por Don José, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de 28 de marzo de 2005 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud relativa al abono del importe asignado en concepto de productividad funcional conjuntamente con la cuantía mensual asignada en concepto de compensación por turnicidad, desde el año 2.000. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253'03 euros (25.000.000 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de marzo del año dos mil siete.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Don José, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 28 de marzo de 2005 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud relativa al abono del importe asignado en concepto de productividad funcional conjuntamente con la cuantía mensual asignada en concepto de compensación por turnicidad, durante el periodo de mayo de 2002 a junio 2004 en que prestó su servicio en la modalidad de turnos rotatorios,solicitando en el suplico de la demanda que se que se revoque la Resolución administrativa impugnada y se le restituya en sus haberes dejados de percibir y le sea abonada en lo sucesivo la cantidad que en concepto de productividad le pueda corresponder con independencia de la que viene percibiendo por el concepto de compensación de índices correctores prestados en turnos rotatorios, debiendo de serle abonada en cualquier caso la cantidad de 90,15 euros mensuales en concepto de productividad funcional normalizada y ello con efectos desde el 2000.

SEGUNDO

La cuestión planteada en este recurso ha sido ya resuelta por esta Sala, Sección Séptima, en Sentencias entre otras de 22 de Noviembre y 3 y 5 de Diciembre del 2.003 y 3 de Febrero del 2.004, en el sentido pretendido por el recurrente, y a dichos pronunciamiento ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

Conforme a las citadas Sentencias, para resolver la citada cuestión es necesario analizar cuál es la naturaleza jurídica del complemento retributivo de productividad, y así, ponen de manifiesto que el mismo viene definido en el apartado c) del artículo 23.3.1 de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se configura como una retribución complementaria destinada "... a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales".

Esta definición viene a coincidir con la efectuada en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/1.995, de 13 de Enero, (posterior Real Decreto 950/2.005 de 29 de Julio ), que establece, en el apartado III del artículo 4, que el complemento de productividad "estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública".

Esta normativa, en fin, es completada con lo dispuesto en el artículo 25.1º.E) de la Ley 21/1.993, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1.994, y los artículos análogos contenidos las sucesivas Leyes de Presupuestos. El mencionado precepto dispone que "El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. Cada Departamento Ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: Primera.- La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Segunda.- En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Los Departamentos Ministeriales darán cuenta de las mencionadas cuantías individuales de productividad a los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, especificando los criterios de distribución aplicados. De acuerdo con lo previsto en el art. 22. uno.b) de esta Ley, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo".

Este panorama normativo permite afirmar que el complemento de productividad se configura en nuestro Ordenamiento Jurídico como una remuneración al especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinarias no contemplados a través del complemento retributivo específico, y al interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, y nunca, sin embargo, puede ser contemplado el mismo como una retribución complementaria inherente a un puesto de trabajo. Y dado el carácter personalista y subjetivo del complemento de productividad, la Administración, de forma discrecional y atendiendo al cumplimiento de los requisitos necesarios, podrá proceder a la adjudicación de forma individualizada atribuyendo o no este complemento retributivo a determinados...

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