STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:7111
Número de Recurso2311/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2311-98 (LL)

ILMO SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. Sª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a quince de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2311-98 interpuesto por Don Rafael contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 555-97 se presentó demanda por D. Jesús Ángel en representación de su hijo Rafael en reclamación de PENSION DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia y la Tesoreria General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de Febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El hijo del demandante, don Rafael , venia percibiendo una pensión de incapacidad permanente no contributiva a cargo de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de

Galicia, por la que optó con efectos de febrero de 1994, dejando de percibir su padre, el demandante don Jesús Ángel , la prestación de protección familiar que hasta entonces percibía.- SEGUNDO. El día 17 de junio de 1.997 la Delegación Provincial de la Consellería demandada acordó extinguir la pensión de incapacidad permanente no contributiva que venia percibiendo el demandante y, además, le reclamó la cantidad de 680.670 pesetas en concepto de prestación indebida por el periodo de 1° de enero de 1996 a 31 de mayo de 1997; contra esta resolución formuló el actor escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por otra del 13 de octubre de 1997.- TERCERO.- El Sr. Jesús Ángel percibió en el año 1996 una pensión de jubilación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social por un importe de 1.987.504 pesetas anuales y 2.039.192 pesetas en el año 1997, además, en el año 1996 el demandante percibió la cantidad de 1.048.180 pesetas en concepto de complemento de pensión a cargo de la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A., El demandante no hizo -constar este último ingreso hasta la declaración presentada ante la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais el día 6 de marzo de 1.997.- CUARTO.- En el año 1996 los ingresos de la unidad económica de convivencia en la que s integra el actor (integrada por él mismo, su esposa y su hijo incapaz) alcanzaron la cantidad de 3.366.946, y el limite de acumulación de recursos se situó en 2.988.720 pesetas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimo la demanda sobre EXTINCION DEL DERECHO A LA PENSION DE...

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