STSJ Castilla y León , 2 de Junio de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:3164
Número de Recurso457/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

que se ocupa por el Ministerio de Fomento, la parcela núm. 287 del Polígono 18, con ocasión del expediente de expropiación de fincas afectadas por las Obras del Proyecto de la Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya, Infraestructura Tramo II. SENTENCIA En la ciudad de Burgos a dos de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 457/2002, interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Doble G, S.A., representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Francisco González García contra el acta de ocupación complementaria de fecha 4 de septiembre de 2.002 por la que se ocupa por el Ministerio de Fomento, la parcela núm. 287 del Polígono 18, con ocasión del expediente de expropiación de fincas afectadas por las Obras del Proyecto de la Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya, Infraestructura Tramo II; ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de septiembre de 2.002. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de mayo de 2.003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad del acta de ocupación complementaria y del procedimiento expropiatorio ordenando al mismo tiempo retrotraer el procedimiento administrativo, con el fin de que se redacte el oportuno Proyecto y se recaben las autorizaciones administrativas con aprobación del proyecto de ejecución, se proceda a su notificación personal a la actora, por los motivos y hechos expuestos en el cuero de este escrito, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien mediante escrito de fecha 9 de junio de 2.003 formuló alegaciones previas que fueron desestimadas por auto de fecha 16 de julio de 2.003 . Seguidamente mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2.003 contestó a la demanda oponiéndose al recurso solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso- administrativo con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 19d e mayo de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acta de ocupación complementaria de fecha 4 de septiembre de 2.002 por la que se ocupa por el Ministerio de Fomento, a efectos de servidumbre la superficie de 244 m2 de la parcela B2-362-C, con referencia catastral parcela núm. 287 del Polígono 18, con ocasión del expediente de expropiación de fincas afectadas por las Obras del Proyecto de la "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya, Infraestructura Tramo II. Frente a dicho acto se alza la parte actora solicitando que se declare la nulidad del acta de ocupación complementaria y del procedimiento expropiatorio ordenando al mismo tiempo retrotraer el procedimiento administrativo para que se redacte el oportuno proyecto, se recaben las oportunas autorizaciones administrativas con notificación personal a la actora, y ello con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. ).- Que el acta de ocupación complementaria es nula por cuanto no está contemplada en el proyecto constructivo de la Variante Ferroviaria, siendo ello la razón de que el terreno para dicha servidumbre para instalación de líneas eléctricas no se llevara a cabo con las actas de ocupación.

  2. ).- Que para el caso de que dicha ocupación estuviera previsto en el proyecto constructivo originario, el procedimiento expropiatorio, el acta y el acuerdo aprobatorio del proyecto constructivo sería nulo de pleno derecho, por cuanto que la Administración incumplió lo dispuesto en el art. 21 de la LEF en relación con el art. 20 REF , que obliga no solo a la publicación sino también a la notificación individual a los expropiados, por cuanto que no tuvo por parte en el procedimiento expropiatorio a la hoy actora pese a ser propietaria, y porque pese a encontrarnos ante un supuesto del art. 52 de la LEF , la declaración de urgente ocupación requiere a tenor del art. 56 del REF , la motivación previa información publica a los interesados, de las circunstancias que obligan a declarar esa urgente ocupación.

  3. ).- Que en el presente caso no resulta de aplicación el art. 153 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , por cuanto que la expropiación de autos tiene por objeto una variante de la Línea Ferroviaria y no el establecimiento de una nueva línea, ni la ampliación ni la mejora de la preexistente, de ahí que tal variante no lleve implícita la declaración de utilidad o interés social y la urgencia de la ocupación.

  4. ).- Que el acta de ocupación complementaria es nula de pleno derecho por no haber seguido el procedimiento legal y reglamentariamente previsto en la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento de desarrollo para poder llevar a cabo la variación o desvío de las líneas aéreas eléctricas existentes y que se ven afectadas por el trazado de la variante ferroviaria.

  5. ).- Que el acta de ocupación complementaria tampoco detalla los linderos de la superficie objeto de servidumbre.

  6. ).- Que el trazado de esas nuevas líneas incumple lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y el art. 161.1 del R.D. 1955/2000 , por cuanto que las líneas eléctricas deben soterrarse o instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los Municipios, o siguiendo los linderos de fincas de propiedad privada.

  7. ).- Y que el trazado afecta y discurre sobre yacimientos y zonas arqueológicas que forman parte del patrimonio histórico-cultural de Castilla y León que conlleva su protección y conservación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de Julio, de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León .

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Administración demandada, primero solicitando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente interesando su desestimación. Y solicita la inadmisibilidad del recurso en primer lugar por aplicación del art. 69.c) en relación con el art. 25, ambos de la LRJCA , al entender que el acto recurrido es un acto de trámite no susceptible de recurso separado y autónomo en el procedimiento expropiatorio, y que en todo caso de ser recurrible no lo sería el acta y sí la efectiva ocupación pero únicamente a través de la vía de hecho y dentro de los plazos más breves previstos en el art. 46.3 de la LRJCA ; y en segundo lugar también solicita la inadmisibilidad del recurso en aplicación del art. 69.b) en relación con el art. 45.1.b), ambos de dicha ley , al estimar que la demandante no ha acreditado la legitimación al no haber acreditado ser la entidad propietaria de la finca de referencia, pese a haber sido requerido a tal efecto y pese a que la citada entidad se comprometió a aportar documento acreditativo de la titularidad.

Subsidiariamente, tras recordar que tan solo se recurre el acta de ocupación y no el proyecto ni la aprobación del mismo, interesa la desestimación del recurso y ello en base a los siguientes motivos y argumentos:

  1. ).- Porque no constituye causa de nulidad el hecho de que en el proyecto constructivo no se contemple de forma específica la expropiación de una finca concreta, toda vez que dicho proyecto tiene por objeto simplemente las obras a realizar, en este caso las obras referentes a la "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos. Infraestructura. Tramo II" que son las que motivan la desviación de una línea de alta tensión, para el que si existe un proyecto específico de desvío de líneas aéreas como consecuencia de la variante ferroviaria, y que es que en realidad motiva finalmente la expropiación; y que en todo caso la expropiación de dicha finca ya se encontraba prevista, pues no en vano nos encontramos ante un acta complementaria a un primer acta previa de ocupación, en la que se concreta de forma efectiva la superficie afectada por la expropiación, más bien se concreta la ampliación de superficies de expropiación e implantación de servidumbres en las fincas con expediente expropiatorio ya existente.

  2. ).- Que no es tal vicio causante de nulidad la presunta falta de notificación del acuerdo de necesidad de ocupación a la actora, primero porque dicha parte no aparecía como propietaria de la finca, apareciendo una tercera persona (Dª Elsa), y porque esa falta de notificación personal no ha impedido a la demandante oponerse al acta de ocupación, que es lo que se recurre.

  3. ).- Que no es cierto que no exista declaración de utilidad pública o interés social, ya que el art. 153 de la Ley 16/1987, de 30 de junio prevé tal declaración cuando se trata de obras de ampliación y mejoras de líneas persistentes que requieran la utilización de nuevos terrenos.

  4. ).- Que resulta indiferentes a los efectos de la expropiación de la finca la fecha de autorización del desvío de las...

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