STSJ Aragón , 24 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1350
Número de Recurso289/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 289/2005 Sentencia número: 413/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 289 de 2.005 (Autos núm. 871/2.004), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 26 de enero de 2.005 , siendo demandante D. Clemente y codemandado COLEGIO PRUDENCIO JARQUE sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Clemente , contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y COLEGIO PRUDENCIAO JARQUE, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 26 de enero de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Clemente , contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y frente a la empresa "CENTRO PRIVADO COCERTADO PRUDENCIO JARQUE S.L. (Academia Izquierdo)" debo condenar y condeno a las demandadas a que, solidariamente, abonen al actor la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y tres euros con cincuenta céntimos 3.243,50) más el 10% en concepto de recargo por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1- El actor D. Clemente , con DNI n° NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada "Prudencio Jarque S.L. Academia Izquierdo", dedicada a la actividad de enseñanza, con la categoría de profesor de ciclos formativos de grado medio.

2- El demandante, además de su función docente, y en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, ha desempeñado cargo funcional temporal de Jefe del Departamento de Administración y Comercio, y sin que durante el referido periodo haya percibido cantidad alguna en concepto de complemento específico de dichas funciones. Ha dedicado al desarrollo de dicha función, durante el referido periodo, un total de 250 horas según consta en certificación emitida por el Colegio codemandado. En el ejercicio del cargo de Jefe de Departamento, el actor ha realizado las funciones que se especifican en el documento n° 1 aportado por la parte actora en el acto del juicio, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  1. - El centro codemandado "Prudencio Jarque S.L. Academia Izquierdo" tiene suscrito concierto educativo con la DGA (de fecha 11 de mayo de 2001 y para un periodo de cuatro años) para impartir, entre otras, las enseñanzas de formación profesional primer grado/ciclos formativos de grado medio o programas de garantía social, teniendo aprobadas diez unidades, de las que una lo es de Formación Profesional de Segundo Grado, 6 de Ciclos Formativos de Grado Superior, dos de ciclos formativos de grado medio y una de programas de garantía social.

  2. - Las respectivas revisiones salariales del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos fijan el complemento el Jefe de Departamento en 231,68 para el periodo reclamado.

  3. - La cantidad devengada en concepto de complemento de Jefe de Departamento por el periodo reclamado en autos (de 1 de septiembre de 2003 a 31 de agosto de 2004) asciende a la cantidad de 3.243,50 , extremo éste sobre el que no existe controversia.

  4. - E1 Colegio codemandado presentó ante la DGA documento en el que consta el horario del demandante así como el cargo de Jefe de Departamento que desempeña.

  5. - El Colegio codemandado, que cuenta con un total de 19 profesores, cuenta asimismo con un Director y un Jefe de Estudios.

  6. - E1 actor formuló reclamación previa ante la DGA en fecha 23.10.2004 que no ha sido objeto de resolución expresa. Se formuló asimismo papeleta de conciliación frente al centro codemandado, sin que hubiera lugar a señalar acto de conciliación".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada DGA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Esta Sala, en sentencia de 3 de junio de 2004 , decía -literalmente- lo siguiente:

    En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se denuncia la infracción de los arts. 75.2 y 76.3.c) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23-12 (antiguos arts. 47, 49 y 53 de la Ley Orgánica 8/85) y de los arts. 5, 11, 12 y 13 del Real Decreto 2377/85, regulador del Reglamento sobre conciertos educativos , alegando que la Administración demandada no debe abonar el complemento de jefatura solicitado.

    Estos motivos del recurso son idénticos a los esgrimidos en anteriores y múltiples recursos conocidos por esta Sala y resueltos en reiterado sentido desestimatorio, confirmando la estimación de la demanda hecha...

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