STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:4731
Número de Recurso156/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 156/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 973/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veinte de Septiembre de Dos mil uno. La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Oscar Y OTROS, contra la sentencia dictada el veinticuatro de Enero de Dos mil uno por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 362/00, siendo parte apelada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, que ha comparecido en la presente alzada.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veinticuatro de Enero de Dos mil uno sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 362/00 promovido por Oscar Y OTROS contra RESOLUCIONES DE 4-9-00 DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DESESTIMATORIA DE LOS RECURSOS DE ALZADA INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCION DE 24-5-00 DESESTIMATORIAS DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS EN SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE COMPLEMENTO ESPECIFICO Y ABONO RETRIBUTIVO, siendo parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Oscar Y OTROS recurso de apelación ante esta

Sala, suplicando se dictase sentencia por la que con revocación de la recurrida, 1) se declaren no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas 2) se reconozca y declare, como situación jurídica individualizada, el derecho de sus representados a la percepción de sus retribuciones por complemento específico, de conformidad con el completo específico establecido en las sucesivas vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, pera los puestos de trabajo en los que se encuentran destinados, a proporción a la jurnada efectuada y más los incrementos retributivos a plicables a dichas cuantías, en los sucesivos años y, consiguientemente, se proceda a abonarles las diferencias causadas y que se causen, como consecuencia de dicho derecho, y las cantidades efectivamente abonadas, desde las retribuciones correspondientes al mes de marzo de 1.995, a todos los actores, excepto para D. Luis María , en que el abono de las diferencias causadas y que se causen se retrotraen al día 1 de noviembre de 1.997, con imposición a la Administración apelada de las costas procesales..

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación oponiendose al mismo suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto se confirme la sentencia de instancia, con imposición de costas al actor recurrente..

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y habiéndose solicitado únicamente el trámite de conclusiones por el apelantey no habiéndose solicitado prueba alguna, el Tribunal no consideró necesario ni el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11 de septiembre de 2.001, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Procuradora D.ª Dolores Rodrigo Villar en nombre y representación de D.ª Margarita y otros ocho más, contra la sentencia de 24 de enero de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº 2 de Donostia-San Sebastián, desestimatoria del recurso contencioso administrativo seguido a su instancia por los cauces del procedimiento abreviado bajo el número 362/2000, contra la resolución del Viceconsejero de Función Pública del Gobierno Vasco de 4 de septiembre de 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 24 de mayo de 2000 del Director General de la Función Pública por la que se desestimó su solicitud de que "se reconozca y declare el derecho de sus representados a la percepción de sus retribuciones de conformidad con el complemento específico establecido en las sucesivamente vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, para los puestos de trabajo en los que se encuentran destinados, en proporción a la jornada efectuada y más los incrementos retributivos aplicables a dichas cuantías, en los sucesivos años y, consiguientemente, se proceda a abonarles las diferencias causadas y que se causen, como consecuencia de dicho derecho, y las cantidades efectivamente abonadas desde las retribuciones correspondientes al mes de marzo de 1995, a todos los actores, excepto para D. Luis María , en que el abono de las diferencias causadas y que se causen se retrotrae al día 1 de noviembre de 1997".

Mediante instancia presentada el 14 de marzo de 2000, los recurrentes solicitaron de la Administración el reconocimiento del derecho a percibir el complemento específico establecido en las sucesivas Relaciones de Puestos de Trabajo para cada uno de los puestos en que se encuentran destinados, en proporción a la jornada...

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