STSJ Asturias , 1 de Diciembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4722
Número de Recurso3425/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3425 /1999 45005 AUTOS N° 593/99 GIJON-1 SENTENCIA N° 2.501/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a uno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón , ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jesús María , en reclamación de Convenio Especial, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y, nueve por la que se declara la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Jesús María prestó sus servicios para la empresa Banco Español de Crédito S.A. y ello hasta el 28 de febrero de 1999.

  2. - D. Jesús María solicitó ante la Tesorería General de la Seguridad Social el 1 de marzo de 1999 la suscripción de Convenio Especial, a lo que se accedió por Resolución de 21 de mayo de 1999, otorgándole efectos desde el 1 de marzo de 1999 por una base mensual de cotización de 393.000 pesetas.

  3. - Interpuesta la oportuna reclamación previa, la misma fue desestimada mediante Resolución de la Tesorería. General de la Seguridad Social de fecha 30 de junio de 1999.

  4. - Durante los veinticinco años anteriores al su cese en la empresa Banco Español de Crédito, S.A., las retribuciones percibidas por Don Jesús María fueron superiores a la máxima de cotización fijadas anualmente, efectuando la empresa la cotización mensual por dicha base máxima.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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