STSJ Andalucía , 11 de Julio de 2003

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2003:10073
Número de Recurso5308/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2.351 DEL AÑO 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a once de julio de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 5.308 del año 1.997, interpuesto por D. Ernesto , Funcionario, con D.N.I. nº NUM000 , actuando en su propio nombre y derecho, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA -MINISTERIO DE INTERIOR-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Ernesto , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía -División de Personal- de fecha 30 de septiembre de 1.997, registrándose el recurso con el número 5.308 del año 1.997 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que se declare: El derecho del recurrente a que se le asigne y abone el Complemento Específico Singular de Personal Pericial, con efectos económicos desde el 1 de julio de 1.995, así como los intereses legales correspondientes, con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía -División de Personal- de fecha 30 de septiembre de 1.997, por la que se deniega al recurrente el derecho a percibir el complemento específico singular de "personal pericial" al desempeñar un puesto de trabajo con iguales funciones y responsabilidad que otro en el que sí se percibe.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que estimando la pretensión del demandante acuerde: El derecho del recurrente a que se le asigne y abone el Complemento Específico Singular de Personal Pericial, con efectos económicos desde el 1 de julio de 1.995, así como los intereses legales correspondientes, con imposición de costas a la demandada.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia que, desestimando la demanda, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su reunión de 28 de Junio de 1995 aprobó el Catálogo de Puesto de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía que entró en vigor el día 1 de Julio del mismo año.

Dicho Catálogo fue publicado por Orden General nº 1001 de dicha Dirección General "Adición a la Orden General del día 24 de Julio de 1995".

En el apartado referente a "Servicios Centrales, Comisaría General de Policía Científica" y en lo concerniente a Personal Pericial, se determina una dotación de 50 puestos, con nivel 22 de Complemento de Destino, Complemento Específico 428.916 pesetas anulares, forma de provisión concurso específico de méritos por Facultativos, Inspectores Jefes e Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía.

TERCERO

El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Comisaría de Torremolinos (Málaga), presta sus servicios en el Grupo Local de Policía Científica, según refiere (hecho Segundo de los de la demanda), y al tener conocimiento de que había sido abonado el Complemento Específico en cuantía de 35.743 pesetas mensuales a otros funcionarios de la Comisaría General de Policía Científica por realizar funciones periciales solicitó a la Dirección General de la Policía se asignase al puesto de trabajo que ocupa dicho complemento y se la abone con efectos económicos de 1 de Julio de 1995. Lo que por aquélla le fue denegado.

Los motivos que en esta vía jurisdiccional alega como sustantivos o de fondo para fundamentar el Recurso que examinamos son los siguientes: 1) La razón o motivo de la asignación del complemento específico es la de retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo. 2) En el supuesto que contemplamos el Catálogo de Puestos de Trabajo no crea el puesto propiamente dicho sino que viene a establecer que el personal pericial tiene derecho a percibir ese Complemento Específico Singular. 3) Los funcionarios de la Comisaría General de Policía Científica que lo tienen asignado no ostentan especialidad superior en lo que afecta a Policía Científica respecto del demandante, teniendo igual categoría en el Cuerpo que él, han realizado idénticos cursos de especialización y llevan a cabo funciones periciales idénticas ante Juzgado y Tribunales.

Así -deduce- que al no haberse creado ex novo el puesto de trabajo por el mencionado Catálogo, todos los funcionarios que realicen funciones de "personal pericial" deben percibir el complemento específico correspondiente a "personal...

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