STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1835
Número de Recurso904/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 904/98, promovido contra la Resolución nº 192/1998 de 13 de marzo del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se desestima la petición de exención del pago de los precios públicos universitarios; siendo en ello partes: como recurrente Dª Amanda , representada y dirigida en autos por el Letrado Sr. Colio; y como demandado UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, representada y dirigida por la Letrada Sra. Palacios Ayechu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 18-5-1.998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por la recurrente fue contestada por la Universidad Pública de Navarra.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las tasas académicas y demás derechos a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 1/1.983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria tienen la consideración de precios públicos (Disposición Adicional 5ª de la Ley 8/1.989).

No pueden aplicarse, así, a esos precios normas o principios generales como el de capacidad de pago que son de aplicación a tributos como las tasas (artículo 31.1 CE y 8 de la Ley 8/1.989) o el de legalidad (arts. 9 y 10 de la Ley 8/1.989, por lo que se refiere a las tasas.

Contemplada desde esa perspectiva la regulación de la exención del pago de los precios públicos por matrícula en el artículo 49-1 del Reglamento Provisional de la UPNA, no puede decirse, que la misma infrinja el derecho de igualdad.

El reconocimiento de la exención a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Generales del Ministerio de Educación y Ciencia y no a otros como la recurrente, pertenecientes o procedentes de esa misma Administración al margen de la capacidad de pago de los sujetos no contraviene el derecho de igualdad porque no hay ninguna norma del ordenamiento jurídico que sanciones ese...

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