STSJ Comunidad de Madrid 631/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2007:8289 |
Número de Recurso | 739/2005 |
Número de Resolución | 631/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00631/2007
Recurso nº 739/05
Ponente Sra. Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Don Benedicto, (funcionario)
Parte demandada: Abogado del Estado (Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 631
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Doña Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a trece de Julio del año dos mil siete.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 739/05 formulado por Don Benedicto, contra resolución presunta de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desestimatoria de solicitud de reclasificación de puesto de trabajo con efectos económicos afectantes a los complementos retributivos de destino y específico; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por Abogado del Estado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día trece de Julio del año dos mil siete.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Fátima Arana Azpitarte.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Don Benedicto, perteneciente al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicaciones, adscrito al Grupo C y destinado en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, contra la desestimación presunta de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de su solicitud sobre reclasificación de su puesto de trabajo al denominado "Jefe de Negociado 1 Red Local" con percepción de sus correspondientes complementos retributivos de destino y específico.
Reiterando tal pretensión, demanda el recurrente que "se declare su derecho a ser clasificado en el puesto de Jefe de Negociado 1 Red Local, con Complemento de Destino Nivel 18 y Complemento Específico de 2.039'16 euros desde la fecha de su solicitud, y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y por sus consecuencias económicas y administrativas, con las demás consecuencias inherentes a dicha estimación, y con abono de los intereses devengados desde esa fecha", alegando sustancialmente la identidad tanto de funciones desempeñadas en su actual puesto de trabajo con las correspondientes a la Jefatura de Negociado 1 Red Local, como de los módulos de formación específica para cada puesto, y sin que el sistema de provisión utilizado para el acceso a los diferentes puestos de trabajo contemple ningún elemento diferenciador entre el ocupado por el demandante y el que es objeto de comparación, al no incluirse baremos o valoraciones por tareas o funciones específicas diferenciadoras.
En orden al enjuiciamiento que nos ocupa ha de partirse de que según la consolidada doctrina jurisprudencial, que arranca de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Abril de 1.989, tras la Ley 30/1.984 de 2 de Agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública se ha operado una nueva ordenación retributiva que determina, en lo que aquí interesa, que los distintos puestos de trabajo puedan generar complementos diferentes, aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, así como que puestos de trabajo aparentes similares o de parecidas características puedan originar retribuciones distintas por las condiciones insitas en cada uno de ellos, por el volumen o complejidad del trabajo que se desempeña o por la responsabilidad en la gestión, advirtiendo que la actividad administrativa que al respecto se desarrolle en modo alguno se encuentra mediatizada por situaciones anteriores, al margen del derecho transitorio establecido por el legislador.
A la hora de concretar esas retribuciones, el Tribunal Supremo (Sentencias de 20 de Mayo y 27 de Septiembre de 1.994, que expresan doctrina reiterada) ha venido reconociendo la potestad de la Administración para fijar el nivel determinante del complemento de destino previsto en el art. 23.3.a) de la citada Ley 30/1.984, así como para apreciar la existencia de las circunstancias legales enumeradas en el art. 23.3.b) del mismo texto legal que justifican la asignación de complemento específico a algunos puestos de trabajo. Esta atribución, esencialmente discrecional y derivada de las potestades de autorganización que la Administración ostenta, no significa un apoderamiento totalmente libre e independiente, sino que está ligada a los conceptos legales que justifican las distinciones que pueda introducir, con independencia del Cuerpo de pertenencia del funcionario, ya que los dos complementos mencionados "están vinculados exclusivamente a la calidad y circunstancias del puesto de trabajo al que se les asigna".
Siguiendo la misma línea argumental, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1.994, tras proclamar que los datos a tener en cuenta para la fijación de un complemento retributivo específico integran conceptos jurídicos indeterminados que, aun teniendo naturaleza reglada, permiten un amplio margen de apreciación a la Administración, distingue dos momentos en relación a tal concepto retributivo: a) actuaciones que preceden y tienden a la determinación del complemento específico, en las que la Administración ha de atender exclusivamente al...
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