STSJ La Rioja , 15 de Julio de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:609
Número de Recurso321/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 15 de julio de 2003 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D.José Félix Méndez Canseco, que la preside, D.Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.Sr. D.Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 379 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 321/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario,a instancia de D. Luis Antonio ,funcionario que postula por si mismo, siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se estimó indeterminada .- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 17 de mayo de 2002 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Luis Antonio , recurso contencioso -administrativo contra Resolución de de 28 de febrero de 2002 ,desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Teniente General Jefe del MAPER por el que se deniega el complemento específico solicitado

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 27 de junio de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente:"SUPLICO .dicte sentencia estimatoria por la que además de anular la resolución del Excmo. Sr.General del Ejercito JEME de 28 de febrero de 2002 se declare el derecho del recurrente a que le sea asignado a su puesto de mecánico de aeronaves en el BHELMA III, de Agoncillo, el Tipo2 del componente singular del complemento específico, así como a percibir las diferencias existentes entre el Tipo I que tenía inicialmente asignado, desde que comenzó a percibirlo ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba ,se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 15 de julio de 2003, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es Por el actor se impugna la resolución del Excmo. Sr. General del Ejército JEME, de fecha 28 de Febrero de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Teniente General Jefe del MAPER por el que no se le concede el componente singular del complemento específico tipo 2 a su puesto de trabajo.

SEGUNDO

Sostiene el interesado, Mecánico de Helicópteros, que sufre una discriminación en relación con los Mecánicos de Helicópteros suboficiales, porque desempeñando idénticas funciones y teniendo la misma responsabilidad el componente...

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