STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:10699
Número de Recurso1719/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1719/1998 SENTENCIA Nº 1105/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1719/1998, interpuesto por D. Jesús Luis , actuando en nombre propio, contra el CONSEJO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CATALUÑA, representado y asistido por el Letrado D. Josep Puig Oliver-Serra, COLEGIO DE ABOGADOS DE TARRAGONA y D. Gabino . Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Dña.

RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Jesús Luis se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 22 de abril de 1998, dictado por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Tarragona, confirmándose la sanción disciplinaria impuesta.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA de 1956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por representación de D. Jesús Luis se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 22 de abril de 1998, dictado por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Tarragona, en el expediente disciplinario núm. 931, por el que se le imponía a dicho Letrado una sanción de cinco días de suspensión en el ejercicio de la profesión, por falta grave, tipificada en el art. 114.c) de los Estatutos de dicho Corporación.

SEGUNDO

Es de interés destacar los siguientes hechos:

  1. - El expediente se incoa por la queja presentada en fecha 10 de enero de 1997 por el Letrado D. Gabino contra el Letrado D. Jesús Luis en la que se denunciaba ante los órganos colegiados que el letrado había realizado un escrito de oposición a la alegación de medidas cautelares, en el que se contenían manifestaciones ofensivas hacia el Letrado D. Gabino , llegando al punto de imputarle al mismo en la comisión de delitos.

  2. - Mediante escrito de 12 de diciembre de 1996, la Sra. Ana Martínez instó solicitud de medidas provisionales de acuerdo con el art. 103 CC contra su esposo el Sr. Carlos Ramón . Aunque el citado escrito aparecía firmado por la propia interesada se deducía que había sido redactado por su representación procesal, el Sr. Jesús Luis .

  3. - En fecha 3 de enero de 1997 ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Tarragona tuvo lugar la comparecencia relativa a las medidas provisionales en la que participaron los citados letrados. En el transcurso de la misma la representación procesal de la parte actora - el Sr. Jesús Luis - se ratificó en el contenido del escrito de solicitud de medidas provisionales y en las manifestaciones que en el mismo se contenían.

  4. - En relación a las manifestaciones vertidas en el escrito de oposición a la solicitud de medidas provisionales, constan las siguientes:

    En el apartado, antecedentes, consta:

    (¿) En dicha estrategia cuentan con la colaboración del asesor legal que asiste a la demandante en las presentes actuaciones (¿).

    (¿) mucho más reprochable debe ser la conducta del asesor legal que asiste a la actora en esta trama fraudulenta, instrumentalizando un procedimiento judicial con la finalidad de apropiarse de los ahorros del Sr. Carlos Ramón (¿).

    En el apartado de los Fundamentos de Derecho, dice:

    (¿) y esto lo sabe bien la actora y a su asesor legal que han iniciado las actuaciones con la misma intención de apropiarse de los ahorros del Sr. Carlos Ramón al que han dejado desamparado (¿).

  5. - Previo a la apertura de diligencias informativas, en fecha 3 de abril de 1997, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Tarragona acordó la apertura del expediente disciplinario al Sr. Jesús Luis .

  6. - En fecha 7 de octubre de 1997 se notifica la propuesta de resolución al Sr. Jesús Luis y en fecha 20 de noviembre de 1997 la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Tarragona acordó la imposición de una sanción de cinco días de suspensión de funciones al considerar al Sr. Jesús Luis como disciplinariamente responsable de una infracción tipificada como falta grave en el art. 114 c) del Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía.

  7. - Dicha resolución fue recurrida en alzada por el Sr. Jesús Luis ante el Consejo del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona en fecha 20 de enero de 1998.

  8. - En fecha 22 de abril de 1998 el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Tarragona, de fecha 20 de noviembre de 1997, confirmando íntegramente la resolución impugnada ante la que se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, partiendo de la argumentación al efecto de la demanda, solicita la nulidad del acuerdo en base a las siguientes alegaciones: en primer lugar, niega la realización de la conducta tipificada en el art. 114.c) de los Estatutos Colegiales, al no apreciarse la falta de respeto hacia el letrado de la parte contraria en el ejercicio de su actuación profesional; en segundo lugar, la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa letrada.

En apoyo de su pretensión, sostiene la actora que las manifestaciones efectuadas son genéricas, al no ir dirigidas personalmente a ningún letrado identificable de forma individualizada, y por lo tanto, no pueden ofender a ningún compañero en el ejercicio de su actuación profesional.

En su escrito de contestación de la demanda, presentado por la representación procesal del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, sostiene que la conducta del recurrente debe ser sancionada en la forma en que lo ha sido, dado que las manifestaciones vertidas por el recurrente infringen el deber general de todo abogado de mostrar una actitud respetuosa hacia sus compañeros en el ejercicio de su actuación profesional, lo cual constituye un grave incumplimiento de las obligaciones del letrado, contraviniendo el art. 114.c) de los Estatutos colegiales y art.16 del "Recull d'Usos i Costums de l'Advocacia de Barcelona".

CUARTO

Planteado así el debate, en primer lugar examinamos:

El art. 114 c) del Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía dispone:

Son faltas graves:

"Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de su actuación profesional".

El art. 16 del Recull d'Usos i Costums de l'Advocacia de Barcelona dispone "

"Tant els escrits judicials com els informes orals davant els Tribunals i en les comunicacions escrites i orals amb el seu client l'advocat mantindrà el més absolut respecte pel company de la part contrària evitant qualsevol...

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