STSJ Andalucía , 16 de Marzo de 2000
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2000:4212 |
Número de Recurso | 3164/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de marzo de dos mil- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.164 del año 1.995, interpuesto por DON Jon , representado y asistido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER FLORIDO MARTÍN, contra AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado y asistido del Letrado DON SALVADOR ROMERO HERNÁNDEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Letrado Don Francisco Javier Florido Martín, en representación de Don Jon , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 3.164 del año 1.995, y de cuantía quince mil cien pesetas (15.100 ptas).
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución presuntamente dictada con fecha 27 de Abril de 1995 por el Sr. Marco Antonio , Jefe del Departamento de Gestión de Multas del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, así como contra todo el procedimiento sancionador que ha dado lugar a la misma, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente en los hechos del actual escrito, anulándose totalmente dicha resolución, así como la liquidación originaria, con devolución de las cantidades embargadas por tal concepto, y todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte contraria". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimando el recurso, por ser ajustado a derecho el acto impugnado". Interesando, igualmente a esta parte, el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Málaga desestimatoria del recurso interpuesto contra la imposición de una sanción en materia de tráfico.
Los fundamentos de la pretensión revocatoria son la infracción en el acto de notificación de la denuncia al no señalar el lugar exacto y concreto en que supuestamente se cometió la infracción; no notificarse en el acto la denuncia; no...
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