STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2000

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:10355
Número de Recurso42/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 42 /99 (RECURSO DE SALA Nº 01 /0001989 /1999 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2173 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintisiete de diciembre de dos mil. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 42 /99, interpuesto por LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA. -XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Admínistrativo nº Uno de los de esta Ciudad con fecha 30 de abril de 1999. Es parte apelada Gabriel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por LA ADMINISTRACION AUTONOMICA contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 1999 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de esta ciudad en el procedimiento abreviado nº 211 /99, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que procede estimar el recurso contencioso- administrativo, declarando el derecho del recurrente ahora estimado a que por la Administración Autonómica se le reconozca el derecho a percibir en los términos administrativo- reglamentariamente se determine aquel complemento de destino correspondiente a su grado de personal incrementado en la cantidad necesaria, para igualarlo al valor del complemento de destino de la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los Directores de la Administración del Estado, desde al fecha de su reincorporación al servicio activo y mientras el recurrente mantenga su correspondiente situación funcionarial, sin pronunciamiento en costas .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el presente recurso contencioso administrativo se impugna resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de fecha 9 de diciembre de 1998, por la que se le deniega al actor, Don Gabriel , el complemento de destino señalado en el articulo 33.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1990 , de Presupuestos Generales del Estado, para 1991.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima el recurso promovido, anula y deja sin efecto la resolución impugnada y declara el derecho del demandante a percibir el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que anualmente se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Directores Generales de la Administración estatal, desde la fecha de su reincorporación al servicio activo y mientras se mantenga en su correspondiente situación funcionarial.

La Administración impugnante, en esta instancia, hace alegaciones en el sentido de exponer que la sentencia recurrida hace una errónea interpretación del contenido del citado articulo 33.2 , no solo al entenderlo como precepto básico, sino también porque el mismo resulta inaplicable al supuesto enjuiciado.

TERCERO

El expresado artículo 33.2 establece: "Los funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5...

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