STSJ País Vasco , 26 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:3629
Número de Recurso1026/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1026/01 N.I.G. 00.01.4-01/000497 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTISEIS de junio de dos mil uno..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

1 (Vitoria) de fecha diecinueve de Enero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Ildefonso frente a EXCAVACIONES DIRECCION001 y EXCAVACIONES DIRECCION002 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Ildefonso suscribió el 9.3.l981 contrato de trabajo con la empresa Construcciones y Excavaciones DIRECCION000 .,pactándose la prestación de servicios como palista,con la categoría de oficial 1ª, siendo dado de baja en dicha empresa el 2.8.l989; dicha sociedad con la denominación de DIRECCION000 . se constituyó formalmente mediante escritura pública de fecha ll.7.l981 (folios 499 a 514 de los autos,que se dan por reproducidos),otorgada por siete socios, Lázaro , Luis María , Clemente , el actor, Rubén , Pedro Jesús y Gaspar , todos ellos,palistas- conductores,participando el actor con la séptima parte del capital social y siendo designado, junto con Lázaro y Pedro Jesús , como apoderados mancomunados para ejercer todas las facultades que los estatutos atribuyen al Consejo de Administración.

Con fecha 4.8.l989 el actor firmó otro contrato de trabajo indefinido con la empresa Excavaciones DIRECCION002 .,pactándose la prestación de servicios como maquinista, siendo dado de baja el ll.l2.l995, fecha en la que suscribió la correspondiente liquidación final y finiquito (folio 5l7 de los autos); esta sociedad se constituyó mediante escritura pública de fecha 22.6.l987, otorgada por los tres socios fundadores, Dª

Erica , D. Ángel Daniel y D. Gustavo , quienes ostentaban una participación igualitaria en el capital social; el l4.2.l996 dichos socios vendieron la totalidad de las acciones a D. Luis María , al actor D. Ildefonso , a D. Rubén y a D. Lázaro , pasando cada uno de los compradores a participar en la sociedad con el 25% del capital social.

SEGUNDO

La demandada Excavaciones DIRECCION001 . se constituyó mediante escritura pública de fecha 20.ll.l99l otorgada por sus dos socios, D. Lázaro y D. Jose María , designándose al primero administrador único de la sociedad; con fecha l4.2.l996 se designó al demandante D. Ildefonso administrador único de la sociedad, cargo que ostentó hasta su cese por la Junta General de la sociedad convocada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz y celebrada el 27.7.00.

El actor adquirió el 20% del capital social de esta sociedad en escritura pública de 3.2.l993 y un 5%

en escritura pública de fecha l3.9.l993, pasando aostentar el 25% del capital social y la misma participación el resto de los socios, D. Lázaro , D. Luis María , D. Ildefonso y D. Rubén .

TERCERO

El actor consta dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Excavaciones DIRECCION001 . en el periodo de l3.l2.l995 al 3l.l2.l997 y desde el l.l.l998 figura de alta en el RETA, habiendo realizado funciones de manipulador de máquinas cuando prestó sus servicios para la empresa DIRECCION000 desde l981, y desde agosto de l989, fecha en que pasó junto con los demás empleados de DIRECCION000 a prestar sus servicios para la empresa Excavaciones DIRECCION002 ., hasta la actualidad , viene realizando funciones de encargado ,de dirección y de mando de los trabajadores que prestaban sus servicios para Excavaciones DIRECCION002 y Excavaciones DIRECCION001 y de los distintos trabajos que se realizaban en dichas empresas, y también realizaba a la vez tareas de conductor de las máquinas empleadas en las obras.

CUARTO

El actor percibia de la empresa Excavaciones DIRECCION001 . una retribución bruta mensual de 679.978 pts. (y neta de 400.500 pts.), en catorce mensualidades, hecho que admiten expresamente las demandadas, figurando en las nóminas la categoría profesional de encargado.

QUINTO

Las sociedades DIRECCION000 ., Excavaciones DIRECCION002 . y Excavaciones DIRECCION001 . tienen el mismo objeto social y en los Estatutos de ambas se viene a establecer limitaciones respecto de las transferencia intervivos de las acciones al señalar que el socio vendedor deberá comunicar a la sociedad la decisión de vender y se reconoce a favor de la sociedad y de los demás socios el derecho a autorizar la venta, y a adquirir las acciones si no la autoriza (conforme resulta de las hojas del Registro Mercantil correspondientes a dichas sociedades y Estatutos que constan unidas a los autos y que se dan por reproducidas).

SEXTO

El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.

SEPTIMO

Por auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad con fecha l7.5.2000 se acordó convocar Junta General Extraordinaria de la sociedad limitada Excavaciones DIRECCION001 . al no haber atendido el actor el requerimiento notarial de los demás socios para que convocase dicha junta,a pesar de ser titulares de más del 5% del capital social, como dispone el art.45 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, celebrándose dicha junta el 27.7.00 (resolución judicial y acta que constan unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas), acordando, entre otros extremos, el cese del actor como administrador único y la designación como tal de D. Rubén .

OCTAVO

Con fecha l2 de septiembre de 2000 el actor recibió por conducto notarial carta fechada el 27.7.00, con el contenido siguiente:

"A fin de proteger el interés social, preservar un estado óptimo de convivencia entre las personas físicas que de un modo u otro, prestamos servicios para la sociedad "EXCAVACIONES DIRECCION001 ." y poder encauzar la marcha de la empresa -que tan deteriorada está por su abandono y falta de diligencia en el desempeño del cargo administrador- el que suscribe, en calidad de Administrador único (cargo y responsabilidad que tengo desde el dia de hoy) he tomado la decisión, por cierto (compartida por el resto de socios D. Lázaro y D. Luis María) de poner fin a la relación de prestación de servicios personales que le vinculaba a Vd.con EXCAVACIONES DIRECCION001 . y en consecuencia a partir de la notificación de esta carta queda Vd. totalmente desvinculado (salvo en el aspecto patrimonial, o como socio partícipe al ostentar el 25% del capital social), conservando los derechos políticos (derecho al voto) y económicos (derechos a resultados y dividendos sí hubiere y fuesen repartidos) de esta empresa.

Esta decisión no ha sido caprichosa,sino que viene avalada y justificada por los siguientes hechos:

l) Vd. ha venido desempeñando el cargo de Administrador único de esta empresa -de modo continuado- desde l4.02.96, hasta que el 27.7.00, ha sido cesado y nombrado otro Administrador único.

Como a Vd.le consta,la Asesoria Fiscal de esta empresa ha sido el Gabinete Fiscal"COSYF ASESORES A.I.E.". El Sr. Eugenio , en Septiembre, l999 elaboró la documentación para verificar el Depósito de cuentas anuales, memoria e informe de gestión correspondiente al Ejercicio l998, con objeto de que fueran firmadas por Vd.y fueran registradas en el Registro Mercantil. Vd. pese a los reiterados requerimientos de sus socios, se ha negado a su firma, sabiendo que éste incumplimiento puede derivar perjuicios a la sociedad (art. 22l L.S.A., seg redacción dada por la disposicón Adicional Segunda de la Ley 2/l995, de 23 de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

2) En febrero/00, a raiz de comunicar verbalmente a sus socios el deseo de salir de la Empresa y desprenderse de su participación societaria en EXCAVACIONES DIRECCION001 . a la vista de que ninguno de que estos han nombrado interés en comprar su participación, Vd.ha abandonado la dirección, las responsabilidades y las obligaciones uqe tenía como Administrador,llegando a situaciones de enfrentamientos personales.

Vd. no ha tomado ninguna decisión a problemas puntuales planteados durante el 2º semestre 99 y 1º

semestre/00; al contrario, se ha mantenido en el cargo de Administrador, sin tener el apoyo de sus otros socios. Así en fecha l3.9.99, como Vd. no quería firmar las cuentas anuales del 98 -fue requerido por escrito por el socio Sr. Lázaro (requerimiento que Vd.firmó y recibió el l5.9.99) al objeto de que convocara Junta General de socios (art. 45-3 L.S.R.L.) con concreción de los puntos/asuntos a tratarse: Como quiera que uno de los puntos era el posible cese de Vd.como Adminsitrador, hizo caso omiso al requerimiento.

En fecha 25.l.2000 sus tres socios en esta sociedad reiteraron (por conducto notarial) el deseo de que Vd.convocara la citada Junta General de socios; Vd. recibió requerimiento, y pasó olímpicamente de cumplir con esa obligación legal.

Esa actitud obstructiva y desleal ha sido mantenida reiteradamente por Vd. ganándose la pérdida de confianza de sus socios "a pulso". Sus socios, Sr. Lázaro , se vió obligado como último recurso legal, a interesar en expediente de jurisdicción voluntaria -tramitado con el nº l64/00 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria la convocatoria Judicial de Junta General Extraordinaria, resuelto por...

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