STSJ Murcia , 6 de Julio de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1365
Número de Recurso790/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00806/2004 ROLLO Nº: RSU 00790/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a seis de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Silvia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 22-01-2004 , dictada en proceso número 1028/2002, sobre contrato de trabajo , y entablado por Doña Silvia frente al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO .- La demandante, Doña Silvia , vino prestando servicios por cuenta y orden del Ministerio de Educación y Cultura, como personal laboral interino, desde el 28 de septiembre de 1993, con categoría profesional de "auxiliar técnico educativo" . SEGUNDO .- En fecha 1 de julio de 1999, la demandante pasó a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del traspaso de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia a la Comunidad Autónoma. TERCERO .- Por resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 16 de diciembre de 1999, se reconoció a la actora los servicios prestados a efectos de antigüedad, con efectos de 1 de enero de 1999. CUARTO .- Por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena , en los autos número 571/2000, se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la hoy demandante, condenando al Ministerio de Educación y Cultura a abonar a aquélla la cantidad de 25.501 pesetas, en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de junio de 1999, y absolviendo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las pretensiones deducidas en su contra. QUINTO .- La demandante, tras afirmar en demanda que habría perfeccionado su segundo trienio en fecha 28 de septiembre de 1999, reclama, en el presente pleito, el abono de la cantidad total de 1904'41 euros, que, según ella, se habría devengado a su favor, por el primer y segundo trienio devengado. SEXTO .- La demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada. " ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "

Que desestimó la demanda interpuesta por Doña Silvia contra la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra " .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado Don Pedro Pablo Romo Rodríguez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Doña Silvia , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por recibido este escrito con sus copias se sirva admitirlo y tener por planteada demanda en materia de derechos y salarios por el complemento de antigüedad, contra Comunidad Autónoma de la región de Murcia, con el domicilio expresado, mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio, previos los trámites oportunos, sirva dictar sentencia por la que estimando la demanda en todos sus términos se declare el derecho a percibir el Complemento de Antigüedad, condenando a la demandada al abono de la cantidad que se reclama por el periodo indicado en cuantía de 2.188,79 euros Por ser de justicia que pido" .

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "° Que tenga por presentado el presente escrito con sus copias, lo admita y tenga .por interpuesto en tiempo y forma recurso de suplicación contra la resolución anteriormente citada, para, previo los trámites legales, en su día dictar sentencia por la que estimando el presente recurso proceda a la revocación de la resolución recurrida, y se declare el derecho a percibir el complemento de antigüedad y al abono de la cantidad de 2.188'79 del periodo reclamado " .

La parte recurrida impugna el recurso, oponi é ndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

Se argumenta en síntesis que: "La sentencia de instancia vulnera lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en cuanto dispone que: "Serán respetados los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que correspondan a los funcionarios y demás personal adscrito a la Administración del Estado que, por razón de las trasferencias de servicios a la Comunidad Autónoma, hayan de depender de ésta en el futuro.... "Por ende, se le debe respetar y reconocer el tiempo de servicios que mi representada ha prestado para el Ministerio de Educación y Ciencia hasta la actualidad.

Como vulnera también el art. 14 de nuestra Constitución Española y el Convenio 117 de la OIT ; y, más adelante, se aduce que: "Esta doctrina jurisprudencial ha tenido su consagración legislativa en el art. 15.6 de la Ley 12/2001, de 9 de julio (RCL 2001, 1674), de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad, norma que establece que «Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Septiembre de 2005
    • España
    • 29 d4 Setembro d4 2005
    ...que resulta desestimada en la instancia y resultando dicho pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 6 de julio de 2004 que estima la demanda aunque sólo parcialmente al apreciar la prescripción de parte del periodo La Administra......
1 artículos doctrinales
  • Condiciones laborales de los trabajadores temporales
    • España
    • La precariedad laboral. Análisi y propuestas de solución
    • 29 d1 Agosto d1 2011
    ...Castilla y León/Burgos 10 febrero y 17 junio 2005 (AS 130 y 2133) y Comunidad Valenciana 16 septiembre 2005 (Jur. 3515/2006). [240] SSTSJ Murcia 6 julio 2004 (AS 3058) y Cantabria 20 enero 2005 (AS 12). Esta equiparación en el complemento de antigüedad se produce en un momento en el que los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR