STSJ Comunidad Valenciana 2185/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:4349
Número de Recurso107/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2185/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 107/06

Recurso contra Sentencia núm. 107 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2185 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 107/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-10-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 407/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Cesar, asistido del Letrado D. Bruno Médina Garcia, contra CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-10-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Cesar contra la Consellería de Infraestructuras y transporte de la Generalidad Valenciana, debo condenar y condeno al organismo demandado a que abone al actor la suma de 1.036'50 € por complemento de antigüedad durante el periodo del 1.3.02 al 31.12.03, más un interés por mora del 10% de lo adecuado desde el día 17.5.094.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que le hoy actor D. Cesar, viene prestando servicios para la Consellería de Infraestructuras y transportes, en la Oficina del Puerta de Villajoyosa, con categoría profesional de auxiliar de explotación portuaria (Grupo D) ininterrumpidamente desde el día 1.2..94, en virtud de diversos contratos de trabajo de naturaleza temporal por interinidad.- SEGUNDO.- El demandante con fecha 9.12.03 obtuvo plaza en propiedad, como consecuencia de habar superado las pruebas selectivas correspondientes, tomando posesión en la citada fecha y cesando en el puesto que ocupaba el día 8.12.03. Por resolución de fecha 29.1.04 le fueron reconocidos al actor los servicios previos, con efectos desde el 9.12.03.-TERCERO.- Reclama la parte actora en el presente procedimiento, le sea abonada la suma de 1.036'50 € en concepto de trienios devengados durante el periodo del 1.3.02 al 31.12.03 y no abonados. Ascendiendo el importe del trienio para el Grupo D a la suma de 15'53€ /trienio para 2002 y 15'85 €/trienio para 2003.-CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, tras presentr el actor reclamación previa con fecha 10.3.05.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda instada en reclamación de cantidad en concepto de complemento de trienios, se interpone por la demandada Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalidad Valenciana recurso de suplicación que articula en un único motivo, redactado al amparo del apartado c) del articulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Octubre de 2007
    • España
    • 24 Octubre 2007
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de junio de 2006, en el recurso de suplicación número 107/06, interpuesto por CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Soc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR