STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:7897
Número de Recurso1705/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1705/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 21 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5485/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Rubén y 2 Más y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 31 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 53/2000 y siendo recurrido/a FOGASA GERONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Acoger parcialmente la excepción de prescripción alegada y con desestimación de las demás excepciones, estimar la demanda presentada por Rubén , Joaquín , Teresa contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, en las cantidades siguientes, a cuyo pago condeno a la empresa demandada:

- Rubén . 0 ptas.

- Joaquín . 124.967 ptas.

- Teresa 106.122 ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Sr. Rubén , inició su relación laboral con la demandada en fecha 12.4.89, con la categoría profesional de Empalmador (hoy denominada operador auxiliar de planta externa). Este trabajador ha sido declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta con efectos del día 18.8.96. El salario base que venía percibiendo en 1.991-92 era de 123.680 ptas/mes sin prorrata de pagas extras y sin inclusión del resto de complementos salariales estipulados convencionalmente.

Don. Joaquín , inició su relación laboral con la demandada en fecha 17.4.89, con la categoría profesional de celador (hoy denominada operador auxiliar servicio post- venta). El salario base que venía percibiendo en 1.991-92 era de 123.680 ptas/mes sin prorrata pagas extras y sin inclusión del resto de complementos salariales estipulados convencionalmente.

Doña. Teresa , inició su relación laboral con la demandada en fecha 17.4.89, con la categoría profesional de celadora (hoy denominada operador auxiliar servicio post- venta). El salario base que venía percibiendo en 1.991-92 era de 123.680 ptas/mes sin prorrata de pagas extras y sin inclusión del resto de complementos salariales estipulados convencionalmente. Esta trabajadora ha sido declarada en I.P.T. el 24.3.00.

SEGUNDO

Las anteriores antigüedades fueron el resultado de una reclamación judicial (autos 120/94 de este Juzgado), pronunciamiento que adquirió firmeza en fecha 13.7.98, y por el que se amplió la antigüedad que les venía reconociendo la empresa de abril de 1.992.

TERCERO

En fecha 3.5.99 se instó la ejecución de sentencia firme reclamando las cantidades peticionadas, que fue desestimada, petición que fue desestimada, al igual que el recurso de reposición posterior (12.1.00), por no contener la sentencia un pronunciamiento condenatorio de cantidad sino condenatorio al reconocimiento empresarial de una antigüedad.

CUARTO

Dicha petición fue presentada mediante papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 13.1.00, celebrándose al acto el día 31.1.00 con el resultado "sense avinença", y mediante demanda judicial el día 1.2.00.

QUINTO

Los actores reclaman las siguientes cantidades hasta 30.6.00, al amparo del art. 80 del Convenio Colectivo, en relación con el art. 19.2 del mismo texto normativo:

-CALCULO DE LA CANTIDAD RECLAMADA POR MENSUALIDAD Y APLICABLE A LOS TRES DEMANDANTES:

1 bienio=2'4 % (S.B.=123.680 ptas/mes)=2.968 ptas/mes.

1/2 bienio=2.968/2=1.484 ptas/mes.

Total 1 bienio y medio= 4.452 ptas/mes y pagas extras.

-AÑO 1.996: se efectúa el cálculo hasta el día 18 de agosto:

De enero a julio de 1.996: 9 pagas X 4.452 40.068 Agosto-96: 4.452/30 X 18 días 2.671 TOTAL 1.996 42.739 -CANTIDADES DEBIDAS POR ANUALIDADES HASTA EL 18.8.96:

AÑO 1.994 = 15 pagas X 4.452 66.780

AÑO 1.995 = 15 pagas X 4.452 66.780 AÑO 1.996 (hasta el 18 de agosto-96) 42.739 TOTAL RECLAMADO SR. Rubén 176.299 ptas.

AÑO 1.994: 15 pagas X 4.452 66.780 AÑO 1.995: 15 pagas X 4.452 66.780 AÑO 1.996: 15 pagas X 4.452 66.780 AÑO...

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