STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 2001

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2001:4558
Número de Recurso3972/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3972-97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 19 de mayo de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 740/01 En el recurso contencioso administrativo num 3.972-97, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DE DIRECCION000 NUM000 , NUM001 y NUM002 , representada y dirigida por el Letrado D. JOSE TORRES LEAL contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de 24-9-1997.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, a través de sus Servicios Jurídicos y codemandado AUTO TONINO S.L., representada y asistida por el Letrado D. VICENTE SOLA SANZ, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 8 de mayo de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contencioso- administrativo contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia número S-4953, de fecha 24 de septiembre de 1997, en virtud de la cual se desestima la petición de revisión de oficio y declaración de nulidad del acto de concesión de la licencia municipal de vado para el acceso de vehículos al local destinado a taller de reparación automóviles en la Avenida de DIRECCION000 n° NUM000 de dicha población.

SEGUNDO

Con carácter previo a la cuestión de fondo propiamente dicha, la Administración demandada opone la causa de inadmisibilidad consistente en desviación procesal, basada en la divergencia entre lo solicitado en el escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo y en el suplico de la demanda, ya que en aquél se impugnaba la resolución del Ayuntamiento demandado por la que se denegaba la revisión de oficio del acto administrativo de concesión de licencia de vado, mientras que la demanda se dirige también contra el acto administrativo de concesión tal licencia. Tal excepción o puede tener favorable acogida, en tanto que resulta evidente que la petición inicial de impugnación del acto administrativo de inadmisión de la revisión de oficio...

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